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Array
(
    [80] => Array
        (
            [0] => NADA DICE.
            [1] => NADA DICE.
            [2] => Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
            [3] => La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
            [4] => El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales
            [5] => se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía
            [6] => El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el
            [7] => bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que
            [8] => permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su
            [9] => mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los
            [10] => derechos y garantías que esta Constitución establece.
            [11] => Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la
            [12] => población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la
            [13] => integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho
            [14] => de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida
            [15] => nacional.
            [16] => deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la
            [17] => preservación de la naturaleza.
            [18] => La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados
            [19] => derechos o libertades para proteger el medio ambiente;
            [20] => NADA DICE.
            [21] => NADA DICE.
            [22] => quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de
            [23] => éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones
            [24] => de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o
            [25] => el interés nacional.
            [26] => El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y
            [27] => constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma
            [28] => pública.
            [29] => Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades
            [30] => delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que
            [31] => supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo,
            [32] => podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones
            [33] => Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la
            [34] => Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden
            [35] => institucional de la República. || Los preceptos de esta Constitución obligan
            [36] => tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona,
            [37] => institución
            [38] => o grupo. || La infracción de esta norma generará las
            [39] => responsabilidades y sanciones que determine la ley.
            [40] => Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura
            [41] => regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que
            [42] => personas
            [43] => pueden    niaun
            [44] => atribuirse,
            [45] => a pretexto
            [46] => decircunstancias
            [47] => extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les
            [48] => hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. || Todo acto en
            [49] => contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y
            [50] => sanciones que la ley señale.
            [51] => Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia
            [52] => contrario a los derechos humanos. (...)
            [53] => Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario.
            [54] => Laadministración
            [55] => del    será
            [56] => Estado  funcional
            [57] => y territorialmente
            [58] => descentralizada,
            [59] => odesconcentrada
            [60] => encaso,
            [61] => de
            [62] => conformidad
            [63] => a la ley.
            [64] => Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización
            [65] => del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y
            [66] => comunas del territorio nacional.
            [67] => Artículo 110.- Para el gobierno y administración interior del Estado, el
            [68] => efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.
            [69] => La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la
            [70] => modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las
            [71] => regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.
            [72] => (...)
            [73] => NADA DICE.
            [74] => NADA DICE.
            [75] => Art 115. Inc 3 y ss: A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más
            [76] => ministerios
            [77] => celebrarse
            [78] => podrán              plurianuales
            [79] => anuales
            [80] => convenios o       de
            [81] => programación de inversión pública entre gobiernos regionales, entre éstos y
            [82] => establecerá las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y
            [83] => exigibilidad de los referidos convenios.
            [84] => La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas
            [85] => para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades
            [86] => e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las
            [87] => entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes
            [88] => aplicables a los particulares.
            [89] => Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido
            [90] => en el número 21º del artículo 19.
            [91] => NADA DICE.
            [92] => NADA DICE.
            [93] => Artículo 115.- Para el gobierno y administración interior del Estado a que se
            [94] => refiere el presente capítulo se observará como principio básico la búsqueda
            [95] => de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al
            [96] => efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio,
            [97] => incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al
            [98] => interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.
            [99] => NADA DICE
            [100] => Artículo 124.- Para ser elegido gobernador regional, consejero regional,
            [101] => alcalde o concejal y para ser designado delegado presidencial regional o
            [102] => delegado presidencial provincial, se requerirá ser ciudadano con derecho a
            [103] => sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale, en su
            [104] => caso, y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su
            [105] => designación o elección.
            [106] => las causales de cesación en los cargos de gobernador regional, de alcalde,
            [107] => consejero regional y concejal.
            [108] => Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan
            [109] => infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del
            [110] => gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal
            [111] => Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio
            [112] => Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una
            [113] => infracción grave.
            [114] => Asimismo, quien perdiere el cargo de gobernador regional, de alcalde,
            [115] => consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en el inciso
            [116] => anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término
            [117] => de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos
            [118] => actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.
            [119] => concejal, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial
            [120] => serán incompatibles entre sí.
            [121] => El cargo de gobernador regional es incompatible con todo otro empleo o
            [122] => comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las
            [123] => entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en
            [124] => las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra
            [125] => función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos
            [126] => docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza
            [127] => superior, media y especial, dentro de los límites que fije la ley. Asimismo, el
            [128] => cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores
            [129] => autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado
            [130] => tenga participación por aporte de capital.
            [131] => Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de
            [132] => Elecciones, el gobernador regional electo cesará en todo otro cargo, empleo
            [133] => o comisión que desempeñe.
            [134] => Ningún gobernador regional, desde el momento de su proclamación por el
            [135] => Tribunal Calificador de Elecciones, puede ser nombrado para un empleo,
            [136] => función o comisión de los referidos en los incisos precedentes. Sin perjuicio
            [137] => de lo anterior, esta disposición no rige en caso de guerra exterior; pero sólo
            [138] => los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones
            [139] => de gobernador regional.
            [140] => delegado presidencial provincial, desde el día de su elección o designación,
            [141] => según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de
            [142] => delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en
            [143] => pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la
            [144] => formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte
            [145] => Suprema.
            [146] => En caso de ser arrestado algún gobernador regional, delegado presidencial
            [147] => regional o delegado presidencial provincial por delito flagrante, será puesto
            [148] => inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la
            [149] => información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces,
            [150] => conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
            [151] => formación de causa, queda el gobernador regional, delegado presidencial
            [152] => regional o delegado presidencial provincial imputado suspendido de su cargo
            [153] => y sujeto al juez competente.
            [154] => Artículo 114. La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y
            [155] => el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más
            [156] => gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más
            [157] => competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el
            [158] => cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento
            [159] => territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y
            [160] => cultural.
            [161] => Artículo 126.- La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de
            [162] => regionales, provinciales y comunales.
            [163] => entre el gobernador regional y el consejo regional, así como entre el alcalde y
            [164] => el concejo.
            [165] => NADA DICE.
            [166] => NADA DICE
            [167] => NADA DICE
            [168] => NADA DICE
            [169] => NADA DICE
            [170] => NADA DICE.
            [171] => Artículo 111.- La administración superior de cada región reside en un
            [172] => gobierno
            [173] => económico de la región.
            [174] => El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el
            [175] => consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional
            [176] => gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio
            [177] => propio.
            [178] => El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional,
            [179] => correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones
            [180] => órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función
            [181] => administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o
            [182] => fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el
            [183] => gobierno regional.
            [184] => El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación
            [185] => directa. Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la
            [186] => mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría
            [187] => sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente
            [188] => emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional
            [189] => respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro
            [190] => años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período
            [191] => siguiente.
            [192] => candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los
            [193] => sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se
            [194] => circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías
            [195] => relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el
            [196] => mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que
            [197] => determine la ley.
            [198] => Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en
            [199] => blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.
            [200] => La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las causales de
            [201] => inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de
            [202] => gobernador regional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 124 y 125.
            [203] => Artículo 125 bis. Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los
            [204] => gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se
            [205] => considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan
            [206] => NADA DICE.
            [207] => Artículo 113. El consejo regional será un órgano de carácter normativo,
            [208] => resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del
            [209] => gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la
            [210] => ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica
            [211] => constitucional respectiva le encomiende.
            [212] => El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio
            [213] => constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser
            [214] => reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. La misma ley
            [215] => establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de
            [216] => consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que
            [217] => tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente
            [218] => El consejo regional podrá fiscalizar los actos del gobierno regional. Para
            [219] => ejercer esta atribución el consejo regional, con el voto conforme de un tercio
            [220] => de los consejeros regionales presentes, podrá adoptar acuerdos o sugerir
            [221] => deberá dar respuesta fundada dentro de treinta días.
            [222] => Las demás atribuciones fiscalizadoras del consejo regional y su ejercicio serán
            [223] => determinadas por la ley orgánica constitucional respectiva.
            [224] => Sin perjuicio de lo anterior, cualquier consejero regional podrá requerir del
            [225] => gobernador regional o delegado presidencial regional la información
            [226] => necesaria al efecto, quienes deberán contestar fundadamente dentro del
            [227] => plazo señalado en el inciso tercero.
            [228] => Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere
            [229] => alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las
            [230] => inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación
            [231] => que la ley orgánica constitucional establezca.
            [232] => Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los
            [233] => consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios
            [234] => especiales a que se refiere el artículo 126 bis.
            [235] => La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del
            [236] => presidente del consejo regional.
            [237] => Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la
            [238] => respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta
            [239] => en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de los
            [240] => convenios de programación.
            [241] => Los Senadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos
            [242] => consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.
            [243] => NADA DICE
            [244] => NADA DICE
            [245] => NADA DICE
            [246] => NADA DICE
            [247] => Art 3. inc 2: La administración del Estado será funcional y territorialmente
            [248] => descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
            [249] => Artículo 114. La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y
            [250] => el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más
            [251] => gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más
            [252] => competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el
            [253] => cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento
            [254] => territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y
            [255] => cultural.
            [256] => Artículo 111.- La administración superior de cada región reside en un
            [257] => gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y
            [258] => económico de la región.
            [259] => Art 115 bis - 117. Del delegado presidencial regional y provincial.
            [260] => NADA DICE
            [261] => En consecuencia:
            [262] => a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de
            [263] => la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a
            [264] => condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre
            [265] => el perjuicio de terceros;
            [266] => b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en
            [267] => los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
            [268] => c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario
            [269] => público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le
            [270] => sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición
            [271] => del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
            [272] => Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de
            [273] => las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo
            [274] => a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar
            [275] => este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en el caso que se
            [276] => investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristas;
            [277] => d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso,
            [278] => sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.
            [279] => Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad
            [280] => de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden
            [281] => correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un
            [282] => registro que será público.
            [283] => Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la
            [284] => casa de detención visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se
            [285] => encuentre en ella. Este funcionario está obligado, siempre que el arrestado o
            [286] => detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de
            [287] => detención, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un
            [288] => certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención
            [289] => se hubiere omitido este requisito;
            [290] => e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión
            [291] => sea
            [292] => preventiva    por    como
            [293] => juez
            [294] => considerada
            [295] => el      necesaria
            [296] => para
            [297] => las
            [298] => investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley
            [299] => La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado
            [300] => por los delitos a que se refiere el artículo 9°, será conocida por el tribunal
            [301] => superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares.
            [302] => La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por
            [303] => unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre
            [304] => sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;
            [305] => f) En las causas criminales n o se podrá obligar al imputado o acusado a que
            [306] => declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a
            [307] => declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás
            [308] => personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;
            [309] => g) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del
            [310] => comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será
            [311] => procedente respecto de las asociaciones ilícitas;
            [312] => h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales,
            [313] => e
            [314] => i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que
            [315] => hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por
            [316] => resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o
            [317] => arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios
            [318] => patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada
            [319] => judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará
            [320] => en conciencia;
            [321] => privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
            [322] => Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
            [323] => Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
            [324] => NADA DICE.
            [325] => 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
            [326] => La ley protege la vida del que está por nacer.
            [327] => La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley
            [328] => aprobada con quórum calificado.
            [329] => Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
            [330] => El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se
            [331] => llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley
            [332] => regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las
            [333] => personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como
            [334] => la información proveniente de ella;
            [335] => NADA DICE.
            [336] => NADA DICE.
            [337] => Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en
            [338] => conformidad a la ley.
            [339] => Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
            [340] => seguridad del Estado.
            [341] => Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les
            [342] => son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación
            [343] => ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral
            [344] => militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las
            [345] => fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes,
            [346] => donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán
            [347] => contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una
            [348] => ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias
            [349] => que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos
            [350] => a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas
            [351] => colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que
            [352] => no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en
            [353] => esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las
            [354] => demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el
            [355] => incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su
            [356] => disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de
            [357] => personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos
            [358] => sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de
            [359] => acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.
            [360] => LaConstitución
            [361] => Política  el
            [362] => garantiza
            [363] => pluralismo
            [364] => político.
            [365] => Son
            [366] => inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización
            [367] => cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del
            [368] => régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un
            [369] => sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la
            [370] => propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al
            [371] => Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.
            [372] => Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la
            [373] => ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven
            [374] => la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no
            [375] => otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección
            [376] => popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6)
            [377] => del artículo 57, por el término de cinco años, contado desde la resolución del
            [378] => Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las
            [379] => funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho.
            [380] => Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de
            [381] => rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de
            [382] => las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de
            [383] => reincidencia;
            [384] => NADA DICE.
            [385] => Art 13. inc 3. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera
            [386] => del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias
            [387] => procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y
            [388] => regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y
            [389] => plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos
            [390] => primero y segundo del artículo 18.
            [391] => NADA DICE
            [392] => NADA DICE
            [393] => Art 19 N8 inc 2: La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio
            [394] => de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente
            [395] => NADA DICE
            [396] => NADA DICE
            [397] => NADA DICE
            [398] => NADA DICE
            [399] => Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de
            [400] => resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los
            [401] => tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el
            [402] => Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse
            [403] => causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o
            [404] => hacer revivir procesos fenecidos.
            [405] => NADA DICE
            [406] => Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de
            [407] => resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los
            [408] => tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el
            [409] => Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse
            [410] => causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o
            [411] => Artículo 80.- Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen
            [412] => comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura
            [413] => por el tiempo que determinen las leyes.
            [414] => En todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la
            [415] => República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los
            [416] => jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y
            [417] => de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la
            [418] => mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al
            [419] => Presidente de la República para su cumplimiento.
            [420] => La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la
            [421] => mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar,
            [422] => fundadamente, el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados
            [423] => del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.
            [424] => Artículo 81.- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los
            [425] => podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de
            [426] => crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a
            [427] => disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.
            [428] => 3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
            [429] => Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y
            [430] => ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida
            [431] => intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los
            [432] => integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este
            [433] => derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por
            [434] => las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
            [435] => Art 76 inc 2. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su
            [436] => competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de
            [437] => ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.
            [438] => practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales
            [439] => ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán
            [440] => impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción
            [441] => conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma
            [442] => que la ley determine.
            [443] => La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y
            [444] => no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la
            [445] => resolución que se trata de ejecutar.
            [446] => NADA DICE.
            [447] => NADA DICE.
            [448] => Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que
            [449] => señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la
            [450] => perpetración del hecho.
            [451] => Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un
            [452] => proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer
            [453] => justos.
            [454] => La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
            [455] => Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley
            [456] => promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley
            [457] => favorezca al afectado.
            [458] => Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté
            [459] => expresamente descrita en ella;
            [460] => Art 19 n3-4: La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa
            [461] => jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los
            [462] => dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la
            [463] => acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.
            [464] => por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en
            [465] => la oportunidad establecida por la ley.
            [466] => Artículo 79.- Los jueces son personalmente responsables por los delitos de
            [467] => cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el
            [468] => procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general,
            [469] => de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
            [470] => Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los
            [471] => casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
            [472] => NADA DICE.
            [473] => NADA DICE.
            [474] => NADA DICE.
            [475] => NADA DICE.
            [476] => NADA DICE.
            [477] => atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida
            [478] => administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley
            [479] => señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el
            [480] => número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las
            [481] => personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
            [482] => La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los
            [483] => tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte
            [484] => Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional
            [485] => respectiva.
            [486] => La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días
            [487] => contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión
            [488] => pertinente.
            [489] => Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una
            [490] => urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
            [491] => En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que
            [492] => implique la urgencia respectiva.
            [493] => Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se
            [494] => tendrá por evacuado el trámite.
            [495] => La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los
            [496] => tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de
            [497] => enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en
            [498] => las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el
            [499] => superior a cuatros años.
            [500] => NADA DICE
            [501] => Art 80 inc 2. No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al
            [502] => cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o
            [503] => en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada.
            [504] => La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte
            [505] => Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período.
            [506] => Artículo 81.- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los
            [507] => fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no
            [508] => crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a
            [509] => disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.
            [510] => Artículo 82.- La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva,
            [511] => correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan
            [512] => de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones
            [513] => Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias,
            [514] => sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que
            [515] => establezca la ley orgánica constitucional respectiva.
            [516] => NADA DICE? EN COT?
            [517] => NADA DICE
            [518] => NADA DICE
            [519] => RANGO LEGAL
            [520] => RANGO LEGAL
            [521] => RANGO LEGAL
            [522] => NADA DICE
            [523] => NADA DICE.
            [524] => NADA DICE
            [525] => NADA DICE
            [526] => NADA DICE
            [527] => NADA DICE
            [528] => NADA DICE
            [529] => Artículo 78.- En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a
            [530] => los siguientes preceptos generales.
            [531] => La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros.
            [532] => por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco
            [533] => personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del
            [534] => miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el
            [535] => Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte
            [536] => sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se
            [537] => apruebe un nombramiento.
            [538] => Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a
            [539] => la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse
            [540] => destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás
            [541] => requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.
            [542] => La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un
            [543] => miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente
            [544] => con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más
            [545] => cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos.
            [546] => Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la
            [547] => administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo
            [548] => concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos
            [549] => señalados en el inciso cuarto.
            [550] => Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán
            [551] => designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la
            [552] => Corte.
            [553] => propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.
            [554] => El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez
            [555] => letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que
            [556] => se trata de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el
            [557] => cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otros dos lugares se
            [558] => llenarán en atención al mérito de los candidatos.
            [559] => La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las
            [560] => quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una
            [561] => misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a
            [562] => votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes
            [563] => obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El
            [564] => empate se resolverá mediante sorteo.
            [565] => Sin embargo, cuando se trate del nombramiento de ministros de Corte
            [566] => suplentes, la designación podrá hacerse por la Corte Suprema y, en el caso de
            [567] => los jueces, por la Corte de Apelaciones respectiva. Estas designaciones no
            [568] => podrán durar más de sesenta días y no serán prorrogables. En caso de que los
            [569] => tribunales superiores mencionados no hagan uso de esta facultad o de que
            [570] => haya vencido el plazo de la suplencia, se procederá a proveer las vacantes en
            [571] => la forma ordinaria señalada precedentemente.
            [572] => 12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en
            [573] => cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los
            [574] => delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en
            [575] => conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
            [576] => inc 5. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y
            [577] => mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
            [578] => determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión
            [579] => jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de
            [580] => comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás
            [581] => funciones y atribuciones del referido Consejo.
            [582] => La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción
            [583] => cinematográfica
            [584] => Art 19 n° inc 2. La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal
            [585] => sobre los medios de comunicación social.
            [586] => NADA DICE
            [587] => MADA DICE
            [588] => Art 19 N12 inc 3. Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente
            [589] => aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su
            [590] => declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones
            [591] => información hubiera sido emitida.
            [592] => NADA DICE
            [593] => NADA DICE
            [594] => NADA DICE
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            [600] => NADA DICE
        )

    [22] => Array
        (
            [0] => Artículo 4.- Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que
            [1] => reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de
            [2] => la unidad del Estado.
            [3] => PENDIENTE.
            [4] => Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara,
            [5] => Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar,
            [6] => Yaghan, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que
            [7] => establezca la ley.
            [8] => Artículo 5.- Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus
            [9] => miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno
            [10] => ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen
            [11] => derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la
            [12] => identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento
            [13] => de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la
            [14] => naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo
            [15] => que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al
            [16] => reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades
            [17] =>         propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la
            [18] => vida política, económica, social y cultural del Estado.
            [19] => Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con
            [20] => participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la
            [21] => libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que
            [22] => son titulares.
            [23] => En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizar la efectiva
            [24] => participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del
            [25] => poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus
            [26] => órganos e instituciones, así como su representación política en órganos
            [27] => de elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello,
            [28] => garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones
            [29] => públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas
            [30] => que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad
            [31] => étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al
            [32] => Estado.”.
            [33] => Comisión 2. Principios constitucionales
            [34] => Artículo 6.- Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las
            [35] => personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato
            [36] => y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los
            [37] => derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a
            [38] => la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos
            [39] =>                                            para cumplir sus propios fines específicos.
            [40] => oprimidos e históricamente excluidos.
            [41] => Artículo
            [42] => 9.-Naturaleza.
            [43] => Las       los
            [44] => personas
            [45] => y        son
            [46] => pueblos Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
            [47] => interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto
            [48] => inseparable.                       8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es
            [49] => La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber
            [50] => de protegerlos y respetarlos.
            [51] => ElEstado
            [52] => debe
            [53] => adoptar
            [54] => unaadministración
            [55] => ecológicamente
            [56] => responsable y promover la educación ambiental y científica mediante
            [57] => procesos de formación y aprendizaje permanentes.
            [58] => Artículo 9 M.- Chile es un país oceánico. Es deber integral del Estado
            [59] => la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y
            [60] =>         costeros continentales, insulares y antárticos
            [61] => Artículo 11.- Interculturalidad. El Estado es intercultural. Reconocerá,
            [62] => valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las
            [63] => diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el
            [64] => país con dignidad y respeto recíproco. El Estado deberá garantizar los
            [65] => mecanismos institucionales que permitan ese diálogo superando las
            [66] => asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y
            [67] => en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
            [68] => Artículo 12.- PENDIENTE            NADA DICE.
            [69] => El Estado reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y
            [70] => oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en
            [71] => todos los ámbitos de la vida social.
            [72] => Artículo 14.- Probidad            Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar
            [73] => y Transparencia. El ejercicio de las funciones
            [74] => públicas obliga a sus             estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
            [75] => titulares a dar estricto cumplimiento a los
            [76] => principios de probidad,
            [77] => transparencia y rendición de cuentas en todas
            [78] => sus actuaciones, con              Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus
            [79] => primacía del interés general por sobre el
            [80] => particular.                        fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de
            [81] => Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y
            [82] => erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público
            [83] => como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas
            [84] => eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción.
            [85] => Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y
            [86] =>                                            senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica
            [87] => judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y
            [88] => penales que correspondan, en la forma que determine la ley.
            [89] => Una ley regulará los casos y las condiciones en las que los funcionarios,
            [90] => funcionarias y autoridades deleguen a terceros la administración de
            [91] => aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en
            [92] => el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras
            [93] => medidas apropiadas para resolverloscalificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.
            [94] => Artículo 15.- Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado
            [95] => fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto
            [96] => irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución
            [97] => obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo.
            [98] => Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa
            [99] => investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las
            [100] => normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias
            [101] => por ellas establecidos.”.          prescriba la ley. || Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de
            [102] =>                                    Comisión 3. Forma de Estado
            [103] => “Artículo 1.- Del Estado Regional. Chile es un Estado Regional,
            [104] => plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales
            [105] => autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas,
            [106] => preservando la unidad e integridad del Estado.     su
            [107] => El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el
            [108] => desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.
            [109] => Artículo 2.- De las Entidades Territoriales. El Estado se organiza
            [110] => territorialmente
            [111] => enregiones
            [112] => autónomas,
            [113] => comunas     territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los
            [114] => autónomas,
            [115] => autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.
            [116] => Las entidades territoriales autónomas tienen personalidad jurídica y
            [117] => patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para
            [118] => gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo a
            [119] => la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y
            [120] => de la Naturaleza.
            [121] => La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades
            [122] => territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de
            [123] => antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos
            [124] => y económicos, garantizando la participación popular, democrática y
            [125] => vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley.
            [126] =>                                            Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario.
            [127] => Artículo 3.- Del Territorio. Chile, en su diversidad geográfica, natural,
            [128] => histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.
            [129] => La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la
            [130] => Constitución, la ley y el derecho internacional.
            [131] => Artículo 4.- Es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas
            [132] => marinos y marino-costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos
            [133] => asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación,
            [134] => conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación
            [135] => espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado,
            [136] => autónomo y descentralizado, según corresponda, en base a la equidad
            [137] => y justicia territorial.
            [138] => Artículo 5.- De la Autonomía de las entidades territoriales. Las
            [139] => regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales
            [140] => indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y
            [141] => financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos
            [142] => establecidos por la presente Constitución y la ley.
            [143] => En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del
            [144] => carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión
            [145] => territorial.
            [146] => Artículo 6.- De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en
            [147] => el Estado Regional. Las entidades territoriales se coordinan y asocian
            [148] => en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo,
            [149] =>                                            uno o más ministerios o entre gobiernos regionales y municipalidades, cuyo
            [150] => evitando la duplicidad de funciones, en conformidad a los mecanismos
            [151] => que establezca la ley.             cumplimiento será obligatorio. La ley orgánica constitucional respectiva
            [152] => Dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial,
            [153] => podrán pactar convenios y constituir asociaciones territoriales con la
            [154] => finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohesión social,
            [155] => mejorar la prestación de los servicios públicos, incrementar la eficiencia
            [156] => y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo
            [157] => social, cultural, económico sostenible y equilibrado.
            [158] => El Estado promoverá y apoyará la cooperación y asociatividad con las
            [159] => entidades territoriales y entre ellas. La ley establecerá las bases
            [160] => generales para la creación y funcionamiento de estas asociaciones, en
            [161] => concordancia con la normativa regional respectiva.
            [162] => Las asociaciones de entidades territoriales, en ningún caso, alterarán la
            [163] => organización territorial del Estado
            [164] => Artículo 7.- De la Participación en las entidades territoriales en el
            [165] => Estado Regional. Las entidades territoriales garantizan el derecho de
            [166] => sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las
            [167] => decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución,
            [168] => evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública,
            [169] => con arreglo a la Constitución y las leyes.
            [170] =>         Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser
            [171] => consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en
            [172] => aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos
            [173] => reconocidos en esta Constitución.
            [174] => Artículo 8.- Del Desarrollo Territorial. Es deber de las entidades
            [175] => territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecer una política
            [176] => permanente de equidad territorial de desarrollo sostenible y armónico
            [177] => con la naturaleza.
            [178] => Las entidades territoriales considerarán para su planificación social,
            [179] => política, administrativa, cultural, territorial y económica los criterios de
            [180] => suficiencia presupuestaria, inclusión e interculturalidad, integración
            [181] => socioespacial, perspectiva de género, enfoque socio ecosistémico,
            [182] => enfoque en derechos humanos y los demás que establezca esta
            [183] => Constitución
            [184] => Artículo 9.- De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial. El Estado
            [185] => garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y
            [186] => solidario entre las diversas entidades territoriales, propendiendo al
            [187] => interés general, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias entre
            [188] => ellas, asegurando a su vez, las mismas condiciones de acceso a los
            [189] => servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin
            [190] => perjuicio del lugar que habiten en el territorio, estableciendo de ser
            [191] => necesario, acciones afirmativas en favor de los grupos empobrecidos e
            [192] => históricamente vulnerados. El Estado de Chile promoverá un desarrollo
            [193] =>         territorial equitativo, armónico y solidario que permita una integración
            [194] => efectiva de las distintas localidades, tanto urbanas como rurales,
            [195] => promoviendo la equidad horizontal en la provisión de bienes y
            [196] => servicios.
            [197] => Artículo 10.- De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado
            [198] => Regional. Las entidades territoriales y sus órganos reconocen,
            [199] => garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y
            [200] => jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan
            [201] => sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e
            [202] => integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de
            [203] => participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las
            [204] => lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento
            [205] => intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir
            [206] => el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto
            [207] => de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los
            [208] => territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades
            [209] => territoriales.
            [210] => Artículo 11.- De la postulación y cesación a los cargos de las entidades
            [211] => territoriales. La elección de las y los representantes por votación
            [212] => popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la
            [213] => paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la
            [214] => pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de
            [215] => los pueblos y naciones preexistentes al Estado.
            [216] =>                                            Artículo 125.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán
            [217] => La Constitución y la ley establecerán los requisitos para la postulación
            [218] => y las causales de cesación de dichos cargos. La calificación y
            [219] => procedencia de estas causales de cesación se realizará a través de un
            [220] => procedimiento expedito ante la justicia electoral, en conformidad a la
            [221] => ley.
            [222] => NADA DICE                          124. inc 2-5. Los cargos de gobernador regional, consejero regional, alcalde,
            [223] =>                                            o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales
            [224] => NADA DICE                          125 inco 6-8.- Ningún gobernador regional, delegado presidencial regional o
            [225] =>                                            Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a
            [226] => Artículo 12.- Principio de no tutela entre entidades territoriales.
            [227] => Ninguna entidad territorial podrá ejercer tutela sobre otra entidad
            [228] => territorial, sin perjuicio de la aplicación de los principios de
            [229] => coordinación, de asociatividad, de solidaridad, y los conflictos de
            [230] => competencias que puedan ocasionarse.
            [231] => Artículo 13.- Correspondencia entre competencias y recursos. Sin
            [232] => perjuicio de las competencias que establece esta Constitución y la ley,
            [233] => el Estado podrá transferir a las entidades territoriales aquellas
            [234] => competencias de titularidad estatal que por su propia naturaleza son
            [235] => susceptibles
            [236] => detransferencia.
            [237] => Estas
            [238] => transferencias
            [239] => deberán
            [240] => ir
            [241] => acompañadas siempre por el personal y los recursos financieros
            [242] => suficientes y oportunos para su adecuada ejecución.
            [243] => Una ley regulará el régimen jurídico del procedimiento de transferencia
            [244] => de competencias y sus sistemas de evaluación y control.
            [245] => Artículo 14.- Cuestiones de competencia. La ley establecerá el
            [246] => procedimiento
            [247] => para
            [248] => resolución
            [249] => de  distintas
            [250] => las             competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales,
            [251] => contiendas de
            [252] => competencia que se susciten entre el Estado y las entidades
            [253] => territoriales, o entre ellas, las que serán conocidas por el órgano
            [254] =>                                            Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan
            [255] => encargado de la justicia constitucional.
            [256] => Artículo 16.- Radicación preferente de competencias. Las funciones
            [257] => públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la
            [258] => regional y ésta última sobre el Estado, sin perjuicio de aquellas
            [259] => competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada
            [260] => una de estas entidades territoriales. La Región Autónoma o el Estado,
            [261] => cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de manera
            [262] => transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas
            [263] => por la entidad local.
            [264] => Artículo 17.- Diferenciación territorial. El Estado deberá generar
            [265] => políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor
            [266] => se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales,
            [267] => con los respectivos recursos. La ley establecerá los criterios y requisitos
            [268] => para la aplicación de diferencias territoriales, así como los mecanismos
            [269] => de solidaridad y equidad que compensen las desigualdades entre los
            [270] => distintos niveles territoriales.
            [271] => Artículo 18.- De las Regiones Autónomas. Las Regiones autónomas
            [272] => son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica
            [273] => de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para
            [274] => el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos
            [275] => económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria,
            [276] => ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus
            [277] =>         competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
            [278] => Artículo 19.- Cláusula residual. Las competencias no expresamente
            [279] => conferidas a la Región autónoma corresponden al Estado, sin perjuicio
            [280] => de las transferencias de competencia que regula la Constitución y la
            [281] => ley.
            [282] => Artículo
            [283] => 20.-
            [284] => Del                        NADA DICE
            [285] => Estatuto Regional. Cada Región Autónoma
            [286] => establecerá su organización administrativa y funcionamiento interno,
            [287] => en el marco de las competencias fiscalizadoras, normativas, resolutivas,
            [288] => administrativas y las demás establecidas en la Constitución y las leyes.
            [289] => El Estatuto Regional debe respetar los derechos fundamentales y los
            [290] => principios del Estado social y democrático de derecho reconocidos en
            [291] => los términos establecidos en la Constitución.
            [292] => Artículo 21.- De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto
            [293] => Regional. El proyecto de Estatuto Regional será propuesto por la
            [294] => Gobernadora o Gobernador Regional a la Asamblea Regional
            [295] => respectiva, para su deliberación y acuerdo, el cual será aprobado por la
            [296] => mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
            [297] => El proceso de elaboración y reforma del Estatuto Regional deberá
            [298] => garantizar la participación popular, democrática y vinculante de sus
            [299] => habitantes.
            [300] => Artículo 22.- De la Autoridades Regionales. La organización
            [301] =>         institucional de las Regiones Autónomas se compone del Gobernador
            [302] => o Gobernadora Regional y de la Asamblea Regional.
            [303] => Artículo 23.- Del Gobierno Regional. El Gobierno Regional es el
            [304] => órgano ejecutivo de la Región Autónoma.regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y
            [305] => Una Gobernadora o Gobernador Regional dirigirá el Gobierno
            [306] => Regional, ejerciendo la función administrativa y reglamentaria y
            [307] => representará a la Región autónoma ante las demás autoridades
            [308] => nacionales e internacionales, en el marco de la política nacional de
            [309] => relaciones
            [310] => internacionales
            [311] => confunciones
            [312] => de coordinación
            [313] => e
            [314] => intermediación entre el gobierno central y la región. La Gobernadora o
            [315] => Gobernador regional tendrá la representación judicial y extrajudicial de
            [316] => la región.                         que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás
            [317] => En la elección de Gobernadora o Gobernador Regional, resultará
            [318] => electo quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos,
            [319] => pero si ningún candidato logra al menos el cuarenta por ciento de los
            [320] => votos se producirá una segunda votación entre los candidatos o
            [321] => candidatas que hayan obtenido las dos más altas mayorías, resultando
            [322] => elegido el que obtuviere la mayoría de los votos válidamente emitidos.
            [323] =>                                            Si a la elección del gobernador regional se presentaren más de dos
            [324] => La Gobernadora o Gobernador Regional ejercerá sus funciones por el
            [325] => término
            [326] => decuatro         reelegido o reelegida
            [327] => pudiendo
            [328] => años,    ser            cumplido más de la mitad de su mandato.
            [329] => consecutivamente sólo una vez para el período siguiente. En este caso,
            [330] => se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando
            [331] => el Gobernador o Gobernadora Regional haya cumplido más de la mitad
            [332] => del mandato.
            [333] => La Gobernadora o Gobernador regional, será elegido en votación
            [334] => directa, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley
            [335] => Artículo 24.- Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas. El Consejo de
            [336] =>         Alcaldes y Alcaldesas es un órgano de carácter consultivo que estará
            [337] => integrado por los alcaldes y alcaldesas de todas las comunas de la
            [338] => región autónoma y de las ciudades respectivas, el cual será coordinado
            [339] => por quien determinen sus integrantes por mayoría absoluta.
            [340] => El Consejo deberá sesionar y abordar las problemáticas de la región
            [341] => autónoma, promover una coordinación efectiva entre los distintos
            [342] => órganos con presencia regional y fomentar una cooperación eficaz
            [343] => entre los gobiernos locales en la forma que determine la ley.
            [344] => Artículo 25.- De la Asamblea Regional. La Asamblea Regional es el órgano
            [345] => colegiado de representación regional que, en conformidad a la Constitución,
            [346] => está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
            [347] => Una ley determinará los requisitos generales para acceder al cargo de
            [348] => Asambleísta Regional y su número en proporción a la población regional. La
            [349] => elección de Asambleístas Regionales será por sufragio universal, directo y
            [350] => secreto.                           universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica
            [351] => Los y las Asambleístas Regionales ejercerán sus funciones por el término de
            [352] => cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el
            [353] => período inmediatamente siguiente. En este caso, se considerará que se ha
            [354] => ejercido el cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad
            [355] => de su mandato.                     representados.
            [356] =>                                            observaciones que se transmitirán por escrito al gobernador regional, quien
            [357] =>                                            de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del
            [358] => Artículo 26.- Del Consejo Social Regional. El Consejo Social Regional
            [359] => es el encargado de promover la participación popular en los asuntos
            [360] => públicos regionales de carácter participativo y consultivo. Su
            [361] => integración y competencias serán determinadas por ley.
            [362] => El Gobernador o Gobernadora Regional y las jefaturas de los servicios
            [363] => públicos regionales deberán rendir cuenta ante el Consejo Social
            [364] => Regional, a lo menos, una vez al año de la ejecución presupuestaria y el
            [365] => desarrollo de proyectos en los términos prescritos por el Estatuto
            [366] => Regional.
            [367] => La Constitución y la ley establecerán las bases de los mecanismos y
            [368] => procedimientos de participación popular, velando por un
            [369] => involucramiento efectivo de las personas y sus organizaciones dentro
            [370] => de la Región Autónoma.
            [371] => Artículo 27.- De las competencias de la Región autónoma. Son
            [372] => competencias de la Región autónoma:
            [373] => 1. La organización del Gobierno Regional, en conformidad con la
            [374] => Constitución y su Estatuto.
            [375] => 2. La organización político-administrativa y financiera de la Región
            [376] => autónoma, en función de la responsabilidad y eficiencia económica,
            [377] =>         con arreglo a la Constitución y las leyes.
            [378] => 3. Fomentar el desarrollo social, productivo y económico de la Región
            [379] => autónoma en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las
            [380] => políticas, planes y programas nacionales.
            [381] => 4.- Participar en acciones de cooperación internacional, dentro de los
            [382] => marcos establecidos por los tratados y los convenios vigentes, en
            [383] => conformidad a los procedimientos establecidos en la Constitución y las
            [384] => leyes.
            [385] => 5. El desarrollo de la investigación, tecnología y las ciencias en
            [386] => materias correspondientes a la competencia regional.
            [387] => 6. La conservación, preservación, protección y restauración de la
            [388] => naturaleza, del equilibrio ecológico y el uso racional del agua y los
            [389] => demás elementos naturales de su territorio.
            [390] => 7. Aprobar, mediando procesos de participación ciudadana, los planes
            [391] => de descontaminación ambientales de la región autónoma.
            [392] => 8. El fomento y la protección de las culturas, las artes, el patrimonio
            [393] => histórico, inmaterial arqueológico, lingüístico y arquitectónico; y la
            [394] => formación artística en su territorio.
            [395] => 9. La planificación, ordenamiento territorial y manejo integrado de
            [396] =>         cuencas.
            [397] => 10. La política regional de vivienda, urbanismo, salud, transporte y
            [398] => educación en coordinación con las políticas, planes y programas
            [399] => nacionales, respetando la universalidad de los derechos garantizados
            [400] => por esta Constitución.
            [401] => 11. Las obras públicas de interés ejecutadas en el territorio de la región
            [402] => autónoma.
            [403] => 12. La planificación e implementación de la conectividad física y
            [404] => digital.
            [405] => 13. La promoción y fomento del deporte, el ocio y la recreación.
            [406] => 15. La regulación y administración de los bosques, las reservas y los
            [407] => parques de las áreas silvestres protegidas y cualquier otro predio fiscal
            [408] => que se considere necesario para el cuidado de los servicios
            [409] => ecosistémicos que se otorgan a las comunidades, en el ámbito de sus
            [410] => competencias.
            [411] => 16. La promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de
            [412] => la región autónoma, en coordinación con la Comuna Autónoma.
            [413] => 17. Coordinar y delegar las competencias constitucionales compartidas
            [414] => con las demás entidades territoriales.
            [415] =>         18. Establecer contribuciones y tasas dentro de su territorio previa
            [416] => autorización por ley.
            [417] => 19. La creación de empresas públicas regionales por parte de los
            [418] => órganos de la Región Autónoma competentes, en conformidad a los
            [419] => procedimientos regulados en la Constitución y la ley.
            [420] => 20.- Establecer una política permanente de desarrollo sostenible y
            [421] => armónico con la naturaleza.
            [422] => 21.- Ejercer autónomamente la administración y coordinación de todos
            [423] => los servicios públicos de su dependencia.
            [424] => 22.- Promover la participación popular en asuntos de interés regional.
            [425] => 24.- Las demás competencias que determine la Constitución y ley
            [426] => nacional
            [427] => El ejercicio de estas competencias por la Región Autónoma no excluye
            [428] => la concurrencia y desarrollo coordinado con otros órganos del Estado,
            [429] => conforme a la Constitución y la ley.
            [430] => Artículo 28.- De las entidades con competencias sobre todo el
            [431] => territorio. La ley determinará cuáles Servicios Públicos, Instituciones
            [432] => Autónomas o Empresas del Estado, en virtud de sus fines
            [433] =>         fiscalizadores, o por razones de eficiencia y de interés general,
            [434] => mantendrán una organización centralizada y desconcentrada en todo el
            [435] => territorio de la República.
            [436] => Artículo 29.- Del Consejo de Gobernaciones. El Consejo de
            [437] => Gobernaciones, presidido por el Presidente de la República y
            [438] => conformado por las y los Gobernadores de cada Región, coordinará las
            [439] => relaciones entre el Estado Central y las entidades territoriales, velando
            [440] => por el bienestar social y económico equilibrado de la República en su
            [441] => conjunto.
            [442] => Son facultades del Consejo de Gobernaciones:
            [443] => a) La coordinación, la complementación y la colaboración en la
            [444] => ejecución de políticas públicas en las Regiones;
            [445] => b) La coordinación económica y presupuestaria entre el Estado y las
            [446] => Regiones Autónomas.
            [447] => c) Debatir sobre las actuaciones conjuntas de carácter estratégico, que
            [448] => afecten a los ámbitos competenciales estatal y regional, así como velar
            [449] => por el respeto de las autonomías de las entidades territoriales.
            [450] => d) Velar por la correcta aplicación de los principios de equidad,
            [451] => solidaridad y justicia territorial, y de los mecanismos de compensación
            [452] => económica interterritorial, en conformidad con la Constitución y la ley.
            [453] =>         e) Convocar encuentros sectoriales entre entidades territoriales.
            [454] => g) Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo para el
            [455] => estudio de asuntos de interés común.
            [456] => g) Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
            [457] => Artículo 30.- De los Ministerios y Servicios Públicos con presencia en
            [458] => la Región. Las Regiones Autónomas contarán con las competencias
            [459] => para coordinarse con las y los representantes de Ministerios y Servicios
            [460] => Públicos con presencia en la Región Autónoma.
            [461] => El Gobierno Regional podrá solicitar al Estado la transferencia de
            [462] => competencias de Ministerios y Servicios Públicos. A su vez, las
            [463] => Municipalidades podrán solicitar al Gobierno Regional la transferencia
            [464] => de competencias. La ley regulará este procedimiento.
            [465] => El ejercicio de estas facultades tiene por objeto garantizar el respeto,
            [466] => protección y realización progresiva de los derechos sociales y
            [467] => económicos en igualdad de condiciones en las distintas entidades
            [468] => territoriales. La ley regulará el ejercicio de estas facultades.
            [469] => El Estado tendrá facultades supletorias de carácter transitorio, cuando
            [470] => las entidades territoriales no puedan cumplir eficientemente sus
            [471] => mandatos. La ley regulará el ejercicio de estas facultades.
            [472] =>                                            NADA DICE
            [473] => Artículo 31.- Atribuciones de la Asamblea Regional. Son atribuciones
            [474] => de la Asamblea Regional, en conformidad a la Constitución, la ley y el
            [475] => Estatuto Regional:
            [476] => 1. Fiscalizar los actos del Gobierno Regional de acuerdo con el
            [477] => procedimiento establecido en el Estatuto Regional.
            [478] => 2. Fiscalizar los actos de la administración regional, para lo cual podrá
            [479] => requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus
            [480] => funciones en la Región Autónoma, citar a funcionarios públicos o
            [481] => autoridades regionales y crear comisiones especiales.
            [482] => 3. Solicitar al Gobernador o Gobernadora Regional rendir cuenta sobre
            [483] => su participación en el Consejo de Gobernaciones.
            [484] => 4. Aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto Regional, el Plan de
            [485] => Desarrollo Regional y los Planes de Ordenamiento Territorial.
            [486] => 5. Aprobar, modificar o rechazar el Plan Regional de manejo integrado
            [487] => de cuencas.
            [488] => 6. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
            [489] => 7. Aprobar, a propuesta del Gobernador o Gobernadora Regional y
            [490] => previa ratificación del Consejo Territorial, la creación de empresas
            [491] => públicas regionales o la participación en empresas regionales.
            [492] =>         8. Concurrir, en conjunto con el Gobernador Regional, en el ejercicio
            [493] => de la potestad reglamentaria, en la forma prescrita por la Constitución
            [494] => y las leyes.
            [495] => 9. Ejercer la potestad reglamentaria de ejecución de ley cuando ésta lo
            [496] => encomiende y dictar los demás reglamentos en materias de
            [497] => competencia de la región autónoma.
            [498] => 10. Dictar las normas regionales que hagan aplicables las leyes de
            [499] => acuerdo regional.
            [500] => 11. Iniciar el trámite legislativo ante el Consejo Territorial en materias
            [501] => de interés regional.
            [502] => 12. Solicitar al Congreso la transferencia de la potestad legislativa en
            [503] => materias de interés de la Región Autónoma respectiva, en conformidad
            [504] => a la ley.
            [505] => 13. Las demás atribuciones que determine la Constitución y la ley.
            [506] => Artículo 35.- De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional. Son
            [507] => atribuciones exclusivas de los Gobiernos Regionales las siguientes:
            [508] => 1. Preparar y presentar ante la Asamblea Regional el Plan de
            [509] => Desarrollo Regional, en conformidad al Estatuto Regional.
            [510] =>         2. Preparar y presentar ante la Asamblea Regional el proyecto de
            [511] => Presupuesto Regional, en conformidad a esta Constitución y el
            [512] => Estatuto Regional.
            [513] => 3. Administrar y ejecutar el Presupuesto Regional, realizar actos y
            [514] => contratos en los que tenga interés, ejercer competencias fiscales
            [515] => propias conforme a la ley, y elaborar la planificación presupuestaria
            [516] => sobre la destinación y uso del presupuesto regional.
            [517] => 4. Preparar y presentar ante la Asamblea Regional el plan regional de
            [518] => ordenamiento territorial, los planes de desarrollo urbano de las áreas
            [519] => metropolitanas y los planes de manejo integrado de cuencas, en
            [520] => conformidad al Estatuto Regional y la ley.
            [521] => 5. Organizar, administrar, supervigilar y fiscalizar los servicios públicos
            [522] => de la Región Autónoma y coordinarse con el Gobierno respecto de
            [523] => aquellos que detenten un carácter nacional y que funcionen en la
            [524] => Región.
            [525] => 6. Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que se
            [526] => encuentren dentro del ámbito de sus competencias, en conformidad a
            [527] => la Constitución, la ley y el Estatuto Regional.
            [528] => 8. Adoptar e implementar políticas públicas que fomenten y
            [529] => promocionen el desarrollo social, productivo, económico y cultural de
            [530] =>         la región autónoma, especialmente en ámbitos de competencia de la
            [531] => región autónoma.
            [532] => 9. Proponer a la Asamblea Regional la creación de empresas públicas
            [533] => regionales o la participación en empresas regionales para la gestión de
            [534] => servicios de su competencia, según lo dispuesto en la Constitución, la
            [535] => ley y el Estatuto Regional
            [536] => 12. Celebrar y ejecutar convenios con los Gobiernos de otras regiones
            [537] => autónomas para efectos de implementar programas y políticas públicas
            [538] => interregionales, así como toda otra forma de asociatividad territorial.
            [539] => 13. Celebrar y ejecutar acciones de cooperación internacional, dentro
            [540] => de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el país
            [541] => celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en
            [542] => la ley.
            [543] => 17. Promover la innovación, la competitividad y la inversión en la
            [544] => respectiva región autónoma.
            [545] => 18. Convocar a referéndum y plebiscitos regionales en virtud de lo
            [546] => previsto en la Constitución, el Estatuto Regional y la ley.
            [547] => 19. Establecer sistemas de gestión de crisis entre los órganos que
            [548] => tienen asiento en la Región Autónoma, que incluyan, a lo menos, su
            [549] => preparación, prevención, administración y manejo.
            [550] =>         20. Las demás atribuciones que señalen la Constitución, el Estatuto
            [551] => Regional y las leyes.”.
            [552] => Comisión 4. Derechos Fundamentales
            [553] => Artículo 3.- Principio de progresividad y no regresión de los derechos
            [554] => fundamentales. El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias
            [555] => para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos
            [556] => fundamentales. Ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que
            [557] => disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio
            [558] => Libertad personal ambulatoria      Art 19. 7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
            [559] => Artículo 1o.- Ninguna persona puede ser privado de su libertad
            [560] => arbitrariamente ni ésta ser restringida sino en los casos y en la forma
            [561] => determinados por la Constitución y las leyes.
            [562] =>                                            sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere
            [563] =>                                            establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
            [564] =>                                            Art 19 N2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo
            [565] => Artículo 13.- Se prohíbe la esclavitud, el trabajo forzado, la
            [566] => servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. El
            [567] => Estado adoptará las medidas de prevención, sanción y erradicación de
            [568] => la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas,
            [569] => y de protección, plena restauración de derechos, remediación y
            [570] => reinserción social de las víctimas.
            [571] => Derechos sexuales y reproductivos  NADA DICE.
            [572] => Artículo 16.- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y
            [573] => derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a
            [574] => decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo,
            [575] => sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la
            [576] => anticoncepción.
            [577] => El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y
            [578] => reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y
            [579] => pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación,
            [580] => salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando
            [581] => a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones
            [582] => para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y
            [583] => maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio
            [584] => libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean
            [585] => individuos o instituciones.
            [586] => Artículo 17.- Educación sexual integral. Todas las personas tienen
            [587] => derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el
            [588] =>         disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexo-afectiva;
            [589] => la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento
            [590] => de las diversas identidades y expresiones del género y 3 la sexualidad;
            [591] => que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de
            [592] => género y sexual
            [593] => Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica
            [594] => Artículo 23.- Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a la vida.
            [595] => Ninguna persona podrá ser condenada a muerte ni ejecutada.
            [596] => Artículo 24.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene
            [597] => derecho a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Ninguna
            [598] => persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles,
            [599] => inhumanos o degradantes.
            [600] => Artículo 25.- Prohibición de la desaparición forzada. Ninguna persona
            [601] => será sometida a desaparición forzada.
            [602] => Toda persona víctima de desaparición forzada tiene derecho a ser
            [603] => buscada. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho,
            [604] => disponiendo de todos los medios necesarios.
            [605] =>                                            NADA DICE
            [606] => Artículo 26.- Imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía. Los
            [607] => crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad, la desaparición
            [608] => forzada y la tortura, el genocidio y el crimen de agresión y otras penas
            [609] => o tratos crueles, inhumanos o degradantes son imprescriptibles,
            [610] => inamnistiables y no serán susceptibles de ningún impedimento a la
            [611] => investigación.
            [612] => Artículo 27.- Deberes de prevención, investigación y sanción. Son
            [613] => obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la
            [614] => impunidad de los hechos establecidos en el artículo 26. Tales crímenes
            [615] => deberán ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad,
            [616] => rapidez, independencia, imparcialidad y en conformidad con los
            [617] => estándares establecidos en los tratados internacionales ratificados y
            [618] => vigentes en Chile.
            [619] => Libertad de asociación             5º.- El derecho de asociarse sin permiso previo.
            [620] => Artículo 45.- PENDIENTE
            [621] => El derecho de asociación comprende la protección de la autonomía de
            [622] => las asociaciones para el cumplimiento de sus fines 4 específicos y el
            [623] => establecimiento de su regulación interna, organización y demás
            [624] => elementos definitorios.            Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la
            [625] => Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán
            [626] => constituirse en conformidad a la ley.
            [627] =>                                            del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los
            [628] =>                                            podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u
            [629] => Artículo 46.- El Estado reconoce la función social, económica y
            [630] => productiva de las cooperativas, conforme al principio de ayuda mutua,
            [631] => y fomentará su desarrollo. La ley regulará la creación y funcionamiento
            [632] => de las cooperativas, garantizará su autonomía, y preservará, mediante
            [633] => los instrumentos correspondientes, su naturaleza y finalidades. Las
            [634] => cooperativas podrán agruparse en federaciones, confederaciones, o en
            [635] => otras formas de organización que determine la ley.
            [636] => Derechos de las personas chilenas residentes en el extranjero
            [637] => Artículo 47.- PENDIENTE
            [638] => PENDIENTE
            [639] => Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional,
            [640] =>                                            presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los
            [641] => presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, de conformidad
            [642] => a esta Constitución y las leyes.”. plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el
            [643] => Artículo 1.- De la comuna autónoma. La comuna autónoma es la
            [644] => entidad territorial base del Estado regional, dotada de personalidad
            [645] => jurídica de derecho público y patrimonio propio, que goza de
            [646] => autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus
            [647] => competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
            [648] => PENDIENTE
            [649] => La ley clasificará las comunas en distintos tipos, las que deberán ser
            [650] => consideradas por los órganos del Estado para el establecimiento de
            [651] => regímenes administrativos y económico-fiscales diferenciados, la
            [652] => implementación de políticas, planes y programas atendiendo a las
            [653] => diversas realidades locales, y en especial, para el traspaso de
            [654] => competencias y recursos. El establecimiento de los tipos comunales
            [655] => deberá considerar, a lo menos, criterios demográficos, económicos,
            [656] => culturales, geográficos, socioambientales, urbanos y rurales.
            [657] => Artículo 2.- Igualdad en la prestación de los servicios públicos
            [658] => municipales y desarrollo equitativo. El Estado garantizará a la
            [659] => municipalidad el financiamiento y recursos suficientes, para el justo y
            [660] =>         equitativo desarrollo de cada comuna, conforme a los mecanismos que
            [661] => señale la Constitución y la ley.
            [662] => Para el gobierno comunal se observará como principio básico la
            [663] => de
            [664] => búsquedaun      territorial
            [665] => desarrollo  armónico
            [666] => y equitativo,
            [667] => propendiendo a que todas las personas tengan acceso a igual nivel y
            [668] => calidad de servicios públicos municipales, sin distingo del lugar que
            [669] => habiten.
            [670] => Artículo 3.- PENDIENTE
            [671] => Una ley regulará la administración transitoria de las comunas que se
            [672] => creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades,
            [673] => de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos
            [674] => necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se
            [675] => encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.
            [676] => Artículo 4.- De la cooperación internacional de regiones y comunas
            [677] => autónomas. En los términos que establezca la ley, las regiones y
            [678] => comunas autónomas ubicadas en zonas fronterizas podrán vincularse
            [679] => con las entidades territoriales limítrofes del país vecino, de igual nivel,
            [680] => a través de sus respectivas autoridades, para establecer programas de
            [681] => cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo
            [682] => comunitario, la prestación de servicios públicos y la conservación del
            [683] => medio ambiente.
            [684] => Artículo 5.- Las municipalidades, para el cumplimiento de sus
            [685] =>         funciones, podrán establecer sus plantas de personal y los órganos o
            [686] => unidades de su estructura interna, en conformidad a la Constitución y
            [687] => la ley.
            [688] => Estas facultades se ejercerán cautelando su debido financiamiento y el
            [689] => carácter técnico y profesional de dichos empleos.
            [690] => Artículo 6.- De la participación en la comuna autónoma. Las
            [691] => municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la
            [692] => participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la
            [693] => construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del
            [694] => territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los
            [695] => estatutos regionales o comunales señalen.
            [696] => Las municipalidades proveerán los mecanismos, espacios, recursos,
            [697] => alfabetización digital, formación y educación cívica y todo aquello que
            [698] => sea necesario para concretar dicha participación que será consultiva,
            [699] => incidente y/o vinculante de acuerdo a la legislación respectiva.
            [700] => Artículo 7.- Del gobierno comunal. El gobierno de la comuna
            [701] => autónoma reside en la municipalidad, la que estará constituida por el
            [702] => alcalde o alcaldesa y el concejo municipal, con la participación de la
            [703] => comunidad que habita en su territorio.
            [704] => Artículo 8.- Concejo municipal. El concejo municipal es el órgano
            [705] => colegiado de representación popular y vecinal, dotado de funciones
            [706] => resolutivas
            [707] => normativas,  y        en
            [708] => fiscalizadoras,
            [709] => conformidad
            [710] => a la
            [711] =>         Constitución y la ley.
            [712] => El concejo municipal estará integrado por el número de personas que
            [713] => determine la ley, en proporción a la población de la comuna, según los
            [714] => criterios de inclusión, paridad de género y escaños reservados para
            [715] => pueblos y naciones indígenas considerando su población dentro de la
            [716] => jurisdicción electoral respectiva.
            [717] => La elección de concejales y concejalas será por sufragio universal,
            [718] => directo y secreto, en conformidad a la ley.
            [719] => Los concejales o concejalas ejercerán sus funciones por el término de
            [720] => cuatro años, y podrán ser reelegidos o reelegidas consecutivamente
            [721] => sólo una vez para el período siguiente. Para estos efectos se entenderá
            [722] => que los concejales y concejalas han ejercido su cargo durante un
            [723] => período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.
            [724] => La ley y el estatuto comunal determinarán las normas sobre
            [725] => organización y funcionamiento del concejo. Será necesario el acuerdo
            [726] => del concejo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del
            [727] => presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos, y
            [728] => otros que determine la ley.
            [729] => Artículo 9.- Del alcalde o alcaldesa. El alcalde o alcaldesa es la máxima
            [730] => autoridad ejecutiva del gobierno comunal, integra el concejo municipal
            [731] => y representa judicial y extrajudicialmente a la comuna.
            [732] =>         El alcalde o alcaldesa ejercerá sus funciones por el término de cuatros
            [733] => años, pudiendo ser reelegido o reelegida consecutivamente sólo una
            [734] => vez para el período siguiente. Para estos efectos se entenderá que el
            [735] => alcalde o alcaldesa ha ejercido su cargo durante un período cuando
            [736] => haya cumplido más de la mitad de su mandato.
            [737] => El alcalde o alcaldesa será elegido en votación directa, en conformidad
            [738] => con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
            [739] => El alcalde o alcaldesa ejercerá la presidencia del concejo municipal.
            [740] => Artículo 11.- De las unidades y juntas vecinales. Las comunas
            [741] => autónomas establecerán en el ámbito de sus competencias, territorios
            [742] => denominados unidades vecinales. Dentro de ellas, se constituirá una
            [743] => junta vecinal, representativa de las personas que residen en una misma
            [744] => unidad vecinal, que gozará de personalidad jurídica y será sin fines de
            [745] => lucro, cuyo objeto será hacer efectiva la participación popular en la
            [746] => gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad, y las demás
            [747] => atribuciones que determine la ley.
            [748] => PENDIENTE
            [749] => La ley dispondrá la forma de determinar el territorio de las unidades
            [750] => vecinales, el procedimiento de constitución de las juntas vecinales y
            [751] => uniones comunales y sus atribuciones.
            [752] =>         Artículo 12.- De la asamblea social comunal. La asamblea social
            [753] => comunal tiene la finalidad de promover la participación popular y
            [754] => ciudadana en los asuntos públicos de la comuna autónoma, de carácter
            [755] => consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la
            [756] => comuna.
            [757] => Artículo 14.-De las competencias de la comuna autónoma. La comuna
            [758] => autónoma cuenta con todas las potestades y competencias de
            [759] => autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local.
            [760] => Son competencias esenciales de la comuna autónoma:
            [761] => 1. El desarrollo estratégico de la comuna mediante el plan de
            [762] => desarrollo comunal.
            [763] => 2. La prestación de los servicios públicos que determine la ley.
            [764] => 3. Construir las obras que demande el progreso local en el marco de
            [765] => sus atribuciones.
            [766] => 4. La planificación del territorio mediante el plan regulador comunal
            [767] => acordado de forma participativa con la comunidad de su respectivo
            [768] => territorio.
            [769] => 5. Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la
            [770] => democracia.
            [771] =>         6. El fomento del comercio local.
            [772] => 7. El desarrollo sostenible e integral de la comuna.
            [773] => 8. La conservación, custodia y resguardo de los patrimonios culturales y
            [774] => naturales.
            [775] => 9. Fomento y protección a las culturas, las artes y los patrimonios
            [776] => culturales y naturales, así como la investigación y la formación artística
            [777] => en sus territorios.
            [778] => 10. Proteger los ecosistemas comunales y los derechos de la
            [779] => naturaleza.
            [780] => 12. Desarrollar, con el nivel regional y central, actividades y servicios en
            [781] => materias de educación, salud, vivienda, turismo, recreación, deporte y
            [782] => las demás que establezca la ley.
            [783] => 13. Ejercer funciones de gobierno y administración dentro de la
            [784] => comuna y en el ámbito de sus competencias.
            [785] => 14. Fomentar las actividades productivas.
            [786] => 15. La creación, organización y administración de los servicios públicos
            [787] => municipales en el ámbito de sus funciones, conforme a la Constitución
            [788] =>         y la ley.
            [789] => 16. La dictación de normas generales y obligatorias en materias de
            [790] => carácter comunal, con arreglo a la Constitución y las leyes.
            [791] => 20. La ejecución de los mecanismos y acciones de protección
            [792] => ambiental en la forma que determine la Constitución, la ley, los
            [793] => instrumentos de gestión ambiental y normas afines.
            [794] => 21. Las demás competencias que determinen la Constitución y la ley.
            [795] => Las leyes deberán reconocer las diferencias existentes entre los
            [796] => distintos tipos de comunas y municipalidades, velando por la equidad,
            [797] => inclusión y cohesión territorial.
            [798] => A fin de garantizar el respeto, protección y realización progresiva de
            [799] => los derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones, las
            [800] => comunas autónomas podrán encomendar temporalmente una o más
            [801] => competencias a las región autónoma respectiva o al Estado central,
            [802] => conforme lo establecido en la ley.
            [803] => A petición del alcalde o alcaldesa con acuerdo del concejo municipal, la
            [804] => región autónoma o el Estado, cuando así lo exija el interés general,
            [805] => podrán subrogar de manera transitoria y supletoria las competencias
            [806] => que no puedan ser asumidas por la comuna autónoma.
            [807] =>         Artículo 16.- De la asociatividad comunal. Las comunas autónomas
            [808] => podrán asociarse entre sí, de manera permanente o temporal,
            [809] => pudiendo dichas organizaciones contar con personalidad jurídica de
            [810] => derecho privado, rigiéndose por la normativa propia de dicho sector.
            [811] => Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las asociaciones
            [812] => quedarán sujetas a la fiscalización de la entidad contralora y deberán
            [813] => cumplir con la normativa de probidad administrativa y de transparencia
            [814] => en el ejercicio de la función que desarrollan.”
            [815] => Comisión 5. Medio Ambiente y Modelo Económico
            [816] => “§CRISIS CLIMÁTICA
            [817] => Artículo 1. Crisis climática y ecológica. Es deber del Estado adoptar
            [818] => acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos,
            [819] => vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica
            [820] => El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad
            [821] => internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y
            [822] => ecológica y proteger la Naturaleza.”
            [823] => Artículo 4.- De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene
            [824] => derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la
            [825] => mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios
            [826] =>         dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la
            [827] => biodiversidad.
            [828] => El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los
            [829] => derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las
            [830] => leyes.
            [831] => Artículo 9.- La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de
            [832] => determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y
            [833] => la Naturaleza.
            [834] => Artículo 20.- De la gestión de residuos. Es deber del Estado normar y
            [835] => fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma
            [836] => que determine la ley.
            [837] => Artículo 23. De los animales. Los animales son sujetos de especial
            [838] => protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el
            [839] => derecho a vivir una vida libre de maltrato.
            [840] => El estado y sus organismos promoverán una educación basada en la
            [841] => empatía y el respeto hacia los animales.
            [842] => Artículo 23 B.- El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar,
            [843] => conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal
            [844] => cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de
            [845] => sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no
            [846] => extinción.
            [847] =>                                            NADA DICE
            [848] => Artículo 26. - Principios ambientales. Son principios para la protección
            [849] => de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de
            [850] => progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad
            [851] => intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.”.
            [852] => Artículo 33. Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de
            [853] => participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de
            [854] => participación serán determinados por ley.
            [855] => Todas las personas tienen derecho a acceder a la información
            [856] => ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares
            [857] => deberán entregar la información ambiental relacionada con su
            [858] => actividad, en los términos que establezca la ley
            [859] => Comisión 6. Sistemas de Justicia
            [860] => De los sistemas de justicia        Del poder judicial
            [861] => Artículo 1.- La función jurisdiccional. La jurisdicción es una función
            [862] => pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en
            [863] => conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de
            [864] => relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la
            [865] => Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos
            [866] => internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
            [867] => Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades
            [868] => de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes
            [869] =>         dictadas conforme a ella.
            [870] => Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los
            [871] => derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el
            [872] => principio de juridicidad.
            [873] => Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Estado reconoce los sistemas
            [874] => jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la
            [875] => libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con
            [876] => el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos
            [877] => fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e
            [878] => instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile
            [879] => es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación,
            [880] => cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los
            [881] => sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.
            [882] => Artículo 3.- Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad.
            [883] => Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí
            [884] => y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma
            [885] => imparcial. En sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la
            [886] => ley.
            [887] => La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales
            [888] => establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo
            [889] => de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas
            [890] => pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las
            [891] =>                                            hacer revivir procesos fenecidos.
            [892] => resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.
            [893] => Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o
            [894] => empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la
            [895] => ley.
            [896] => Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo
            [897] => desempeñar función administrativa ni legislativa alguna.
            [898] => Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos.
            [899] => Artículo 4.- De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles.
            [900] => No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a
            [901] => las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las
            [902] => leyes.
            [903] =>                                            fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no
            [904] => Artículo 5.- Derecho de acceso a la justicia. La Constitución garantiza
            [905] => el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber
            [906] => del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos
            [907] => que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos
            [908] => jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos.
            [909] => Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes
            [910] => presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un
            [911] => trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes.
            [912] => Artículo 6.- Tutela jurisdiccional efectiva. Todas las personas tienen
            [913] => derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus
            [914] => derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme
            [915] => a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes.
            [916] => Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad. Reclamada su
            [917] => intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los
            [918] => tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo
            [919] => razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el
            [920] => asunto sometido a su decisión.
            [921] => El ejercicio de la jurisdicción es indelegable.
            [922] =>                                            Art 76 inc 3y4. Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer
            [923] => Artículo 8.- Ejecución de las resoluciones. Para hacer ejecutar las
            [924] => resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que
            [925] => determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o
            [926] => instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo
            [927] => mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su
            [928] => fundamento, oportunidad o legalidad.
            [929] => Las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales
            [930] => internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido
            [931] => reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia
            [932] => conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere
            [933] => una sentencia firme pronunciada por estos.
            [934] => Artículo 9.- Fundamentación y lenguaje claro. Las sentencias deberán
            [935] => ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La
            [936] => ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las
            [937] => resoluciones judiciales.
            [938] =>                                            siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y
            [939] => Artículo 10.- Gratuidad. El acceso a la función jurisdiccional será
            [940] => gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones
            [941] => procesales establecidas por la ley.casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos
            [942] => La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer
            [943] => arbitrajes forzosos.               Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida
            [944] => Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional. Las juezas y
            [945] => jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho,
            [946] => falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el
            [947] => procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o
            [948] => torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el
            [949] => modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
            [950] =>         Los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una
            [951] => indemnización por el Estado, conforme al procedimiento establecido
            [952] => en la Constitución y las leyes.
            [953] => Artículo 12.- En los procesos en que intervengan niñas, niños y
            [954] => adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.
            [955] => Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas
            [956] => las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las
            [957] => responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta
            [958] => disposición.
            [959] => Artículo 13.- Principio de Justicia Abierta. La función jurisdiccional se
            [960] => basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta
            [961] => en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de
            [962] => garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la
            [963] => democracia.
            [964] => Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional
            [965] => se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos
            [966] => los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional
            [967] => deben garantizar la igualdad sustantiv
            [968] => a. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional
            [969] => de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la
            [970] => jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.
            [971] =>         Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con
            [972] => enfoque de género
            [973] => Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
            [974] => La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y
            [975] => procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad,
            [976] => pluralismo jurídico e interculturalidad.
            [977] => Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus
            [978] => funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el
            [979] => tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando
            [980] => debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos
            [981] => y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los
            [982] => tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los
            [983] => que Chile es parte.
            [984] => Artículo 16.- Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos.
            [985] => Es deber del Estado promover e implementar mecanismos
            [986] => colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la
            [987] => participación activa y el diálogo.
            [988] => Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los
            [989] => mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
            [990] => De los Tribunales del Sistema Nacional de Justicia
            [991] =>                                            Artículo 77.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y
            [992] =>                                            plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser
            [993] => Artículo 1.- Principio de unidad jurisdiccional. Los tribunales de justicia
            [994] => se estructuran conforme al principio de unidad jurisdiccional como
            [995] => base de su organización y funcionamiento, estando sujetos al mismo
            [996] => estatuto jurídico y principios.
            [997] => Artículo 2.- Diferenciación funcional y estatuto común de los
            [998] => tribunales. Las y los integrantes de los órganos jurisdiccionales,
            [999] => unipersonales o colegiados, se denominarán juezas o jueces. No
            [1000] => existirá jerarquía entre quienes ejercen jurisdicción y sólo se
            [1001] => diferenciarán por la función que desempeñen. Las juezas o jueces no
            [1002] => recibirán tratamiento honorífico alguno.
            [1003] => PENDIENTE
            [1004] => La planta de personal y organización administrativa interna de los
            [1005] => tribunales será establecida por la ley.
            [1006] => Artículo 3.- Cesación de juezas y jueces. Las juezas y jueces cesan en
            [1007] => sus cargos por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia, por
            [1008] => constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.
            [1009] => Artículo 4.- Fuero. Las juezas y los jueces no podrán ser acusados o
            [1010] =>                                            podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de
            [1011] => privados de libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de
            [1012] => Apelaciones correspondiente no declara admisible uno o más capítulos
            [1013] => de la acusación respectiva. La resolución que se pronuncie sobre la
            [1014] => querella de capítulos será apelable para ante la Corte Suprema.
            [1015] => Encontrándose firme la resolución que acoge la querella, el
            [1016] => procedimiento penal continuará de acuerdo a las reglas generales y la
            [1017] => jueza o el juez quedará suspendido del ejercicio de sus funciones.
            [1018] => Artículo 5.- Autonomía financiera. El Sistema Nacional de Justicia
            [1019] => gozará de autonomía financiera. Anualmente, se destinarán en la Ley
            [1020] => de Presupuestos del Estado los fondos necesarios para su adecuado
            [1021] => funcionamiento.                    y los tribunales electorales regionales.
            [1022] => Artículo 6.- Publicidad. Todas las etapas de los procedimientos y las
            [1023] => resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá
            [1024] => establecer su reserva o secreto en casos calificados.
            [1025] => Artículo 7.- Principio de proximidad e itinerancia. Los tribunales, con la
            [1026] => finalidad de garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial
            [1027] => efectiva, podrán funcionar en localidades situadas fuera de su lugar de
            [1028] => asiento, siempre dentro de su territorio jurisdiccional.
            [1029] => Artículo 8.- De los tribunales. El Sistema Nacional de Justicia está
            [1030] =>         integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes
            [1031] => de Apelaciones y la Corte Suprema.
            [1032] => Artículo 12.- De la Corte Suprema. La Corte Suprema es un órgano
            [1033] => colegiado con jurisdicción en todo el país, que tiene como función velar
            [1034] => por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así
            [1035] => como las demás atribuciones que establezca esta Constitución y la ley.
            [1036] => PENDIENTE
            [1037] => La presidencia de la Corte Suprema será ejercida por una persona
            [1038] => elegida por sus pares. Durará en sus funciones dos años sin posibilidad
            [1039] => de ejercer nuevamente el cargo. Quien ejerza la Presidencia no podrá
            [1040] => integrar alguna de las salas.
            [1041] => Artículo 13.- De las Cortes de Apelaciones. Las Cortes de Apelaciones
            [1042] => son órganos colegiados con jurisdicción sobre una región o parte de
            [1043] => ella, cuya función principal es resolver las impugnaciones que se
            [1044] => interpongan contra resoluciones de los tribunales de instancia, así
            [1045] => como las demás competencias que establezca la Constitución y la ley.
            [1046] => Artículo 14.- De los Tribunales de Instancia. Son tribunales de instancia
            [1047] => los civiles, penales, de ejecución de penas, de familia, laborales,
            [1048] => administrativos, ambientales, de competencia común o mixtos,
            [1049] => vecinales y demás que establezca la ley.
            [1050] => La competencia de estos tribunales y el número de juezas o jueces que
            [1051] =>         los integrarán serán determinados por la ley.
            [1052] => Artículo 15.- Tribunales administrativos. Los Tribunales
            [1053] => Administrativos conocen y resuelven las acciones dirigidas en contra de
            [1054] => la Administración del Estado o promovidas por ésta y de las demás
            [1055] => materias que establezca la ley.
            [1056] => Habrá al menos un Tribunal Administrativo en cada región del país, los
            [1057] => que podrán funcionar en salas especializadas.
            [1058] => Los asuntos de competencia de estos tribunales no podrán ser
            [1059] => sometidos a arbitraje.
            [1060] => La ley establecerá un procedimiento unificado, simple y expedito para
            [1061] => conocer y resolver tales asuntos.
            [1062] => § Sistema penitenciario
            [1063] => Artículo 16.- Establecimientos penitenciarios. Sólo el Estado puede
            [1064] => ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a
            [1065] => través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos
            [1066] => fines.
            [1067] => La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por
            [1068] => privados.
            [1069] => Para la inserción, integración y reparación de las personas privadas de
            [1070] =>         libertad, los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios
            [1071] => para el estudio, trabajo, deporte, las artes y culturas.
            [1072] => En el caso de mujeres embarazadas y madres de lactantes, el Estado
            [1073] => adoptará las medidas necesarias tales como infraestructura y
            [1074] => equipamiento tanto en el régimen de control cerrado, abierto y post
            [1075] => penitenciario.
            [1076] => Artículo 17.- Principios y deberes. El sistema de cumplimiento de las
            [1077] => sanciones penales y de las medidas de seguridad se organizará sobre la
            [1078] => base del respeto a los derechos humanos y tendrá como objetivos el
            [1079] => cumplimiento de la pena y la integración e inserción social de la
            [1080] => persona que cumpla una condena judicial.
            [1081] => Es deber del Estado, en su especial posición de garante frente a las
            [1082] => personas privadas de libertad, velar por la protección y ejercicio
            [1083] => efectivo de sus derechos fundamentales consagrados en esta
            [1084] => Constitución y en los tratados e instrumentos internacionales sobre
            [1085] => derechos humanos.
            [1086] => Artículo 18.- Tribunales de ejecución de penas. Habrá tribunales de
            [1087] => ejecución de penas que velarán por los derechos fundamentales de las
            [1088] => personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad, conforme a lo
            [1089] => reconocido en esta Constitución y los tratados e instrumentos
            [1090] => internacionales de derechos humanos, procurando su integración e
            [1091] => inserción social.
            [1092] =>         Ejercerán funciones jurisdiccionales en materia de ejecución de penas y
            [1093] => medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria
            [1094] => de las autoridades penitenciarias, protección de los derechos y
            [1095] => beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y
            [1096] => demás que señale la ley
            [1097] => § Justicia Vecinal
            [1098] => Artículo 19.- De la justicia vecinal y los juzgados vecinales. La justicia
            [1099] => vecinal se compone por los juzgados vecinales y los centros de justicia
            [1100] => vecinal.
            [1101] => En cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a
            [1102] => lo menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional
            [1103] => respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a
            [1104] => nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal y de los
            [1105] => demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un
            [1106] => procedimiento breve, oral, simple y expedito.
            [1107] => Artículo 20.- Centros de justicia vecinal. Los centros de justicia vecinal
            [1108] => son órganos encargados de promover la solución de conflictos
            [1109] => vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada
            [1110] => por ley, en base al diálogo social, la paz y la participación de las partes
            [1111] => involucradas, debiendo priorizar su instalación en zonas rurales y
            [1112] => lugares alejados de áreas urbanas.
            [1113] =>         Los centros de justicia vecinal deberán orientar e informar al público
            [1114] => en materias jurídicas, haciendo las derivaciones que fuesen necesarias,
            [1115] => así como ejercer las demás funciones que la ley les encomiende.
            [1116] => La organización, atribuciones, materias y procedimientos que
            [1117] => correspondan a los centros de justicia vecinal se regirán por la ley
            [1118] => respectiva.
            [1119] => Artículo 21.- El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas
            [1120] => para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres,
            [1121] => disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones
            [1122] => y ámbitos.
            [1123] => El Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y
            [1124] => capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y
            [1125] => auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar
            [1126] => estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva
            [1127] => de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin
            [1128] => discriminación en la administración de justicia.
            [1129] => § Consejo de la Justicia
            [1130] => Artículo 27.- Consejo de la Justicia. El Consejo de la Justicia es un órgano
            [1131] => autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y
            [1132] => patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está
            [1133] => encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el
            [1134] => Sistema Nacional de Justicia.
            [1135] =>                                            Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados
            [1136] => En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no
            [1137] => discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y
            [1138] => plurinacionalidad.                 Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus
            [1139] => Artículo 28.- Atribuciones del Consejo de la Justicia. Son atribuciones
            [1140] => del Consejo de la Justicia:        Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en
            [1141] => a) Nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas
            [1142] => las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de
            [1143] => Justicia.
            [1144] => Artículo 30.- Funcionamiento del Consejo de la Justicia. El Consejo de
            [1145] => la Justicia podrá funcionar en pleno o en comisiones. En ambos casos,
            [1146] => tomará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes en ejercicio,
            [1147] => con las excepciones que establezca esta Constitución.
            [1148] => PENDIENTE                          antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros
            [1149] => La ley determinará la organización, funcionamiento, procedimientos de
            [1150] => elección de integrantes del Consejo y fijará la planta, régimen de
            [1151] => remuneraciones y estatuto de su personal.
            [1152] => Artículo 31.- Inhabilidades e incompatibilidades. Las y los consejeros
            [1153] => no podrán ejercer otra función o empleo, sea o no remunerado, con
            [1154] => exclusión de las actividades académicas. Tampoco podrán concursar
            [1155] => para ser designados en cargos judiciales hasta transcurrido un año
            [1156] =>                                            Los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República, a
            [1157] => desde que cesen en sus funciones. La ley podrá establecer otras
            [1158] => incompatibilidades en el ejercicio del cargo.
            [1159] => Las y los consejeros indicados en las letras a y b del artículo sobre
            [1160] => Composición del Consejo de la Justicia se entenderán suspendidos del
            [1161] => ejercicio de su función mientras dure su cometido en el Consejo.
            [1162] => Artículo 32.- Sobre las causales de cesación de quienes integran el
            [1163] => Consejo de la Justicia. Las y los integrantes del Consejo cesarán en su
            [1164] => cargo al término de su período, por cumplir setenta años de edad, por
            [1165] => remoción, renuncia, incapacidad física o mental sobreviniente o
            [1166] => condena por delito que merezca pena aflictiva.
            [1167] => Tanto la renuncia como la incapacidad sobreviniente deberá ser
            [1168] => aceptada por el Consejo.
            [1169] => El proceso de remoción será determinado por la ley, respetando todas
            [1170] => las garantías de un debido proceso.
            [1171] => Artículo 33.- De los nombramientos judiciales. El Consejo efectuará los
            [1172] => nombramientos mediante concursos públicos regulados por la ley, los
            [1173] => que incluirán audiencias públicas.
            [1174] => Para acceder a un cargo de juez o jueza dentro del Sistema Nacional
            [1175] => de Justicia se requerirá haber aprobado el curso de habilitación de la
            [1176] => Academia Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional, contar
            [1177] =>         con tres años de ejercicio de la profesión de abogado o abogada para
            [1178] => el caso de tribunales de instancia, cinco años para el caso de las Cortes
            [1179] => de Apelaciones y veinte años para el caso de la Corte Suprema y los
            [1180] => demás requisitos que establezca la Constitución y la ley.
            [1181] => Artículo 34.- Potestad disciplinaria. Los procedimientos disciplinarios
            [1182] => serán conocidos y resueltos por una comisión compuesta por cinco
            [1183] => integrantes del Consejo elegidos por sorteo, decisión que será
            [1184] => revisable por su Pleno a petición del afectado.
            [1185] => La resolución del Consejo que ponga término al procedimiento será
            [1186] => impugnable ante el órgano que establezca la Constitución.
            [1187] => Las decisiones adoptadas conforme a los incisos anteriores, no podrán
            [1188] => ser revisadas ni impugnadas ante otros órganos del Sistema Nacional
            [1189] => de Justicia.”
            [1190] => Comisión 7. Sistemas de conocimientos
            [1191] => “Artículo 1.- Derecho a la comunicación social. Toda persona,
            [1192] => individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a
            [1193] => participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el
            [1194] => derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.”.
            [1195] => “Artículo 2.- El Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el
            [1196] => pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de
            [1197] => información. Se prohíbe la censura previa.
            [1198] =>                                            El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley
            [1199] => BLOQUE SIGUIENTE                   Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad
            [1200] => Artículo 3.- Concentración de la propiedad de medios. El Estado
            [1201] => impedirá la concentración de la propiedad de los medios de
            [1202] => comunicación e información. En ningún caso se podrá establecer el
            [1203] => monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de
            [1204] => este precepto.
            [1205] => Artículo 4.- Promoción de medios de comunicación e información. El
            [1206] => Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información
            [1207] => y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario.
            [1208] => Artículo 9.- Derechos culturales. La Constitución asegura a todas las
            [1209] => personas y comunidades:
            [1210] => 1°. El derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a
            [1211] => gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad.
            [1212] => 2°. El derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las
            [1213] =>         diversas culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios.
            [1214] => 3°. La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el
            [1215] => derecho a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de
            [1216] => censura previa.
            [1217] => 4°. El derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones
            [1218] => y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las
            [1219] => establecidas en esta Constitución y las leyes.
            [1220] => 5°: La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas
            [1221] => cosmovisiones que componen la interculturalidad del país,
            [1222] => promoviendo su interrelación armónica y el respeto de todas las
            [1223] => expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, sean estas tangibles
            [1224] => o intangibles.
            [1225] => Estos derechos deben ejercerse con pleno respeto a la diversidad
            [1226] => cultural, los derechos humanos y de la naturaleza
            [1227] => “Artículo 8.- Toda persona ofendida o injustamente aludida por un
            [1228] => medio de comunicación e información tiene derecho a que su
            [1229] => aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo
            [1230] => medio en que hubiese sido emitida. que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa
            [1231] => La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la
            [1232] => libertad de expresión.
            [1233] =>                                            NADA DICE
            [1234] => Artículo 12.- El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso,
            [1235] => desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos,
            [1236] => atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y
            [1237] => contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad.
            [1238] => El Estado debe generar las instancias para que la sociedad contribuya
            [1239] => al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas
            [1240] => expresiones.
            [1241] => El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la
            [1242] => identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus
            [1243] => procesos culturales.
            [1244] => Esto se realizará con pleno respeto a los derechos, libertades y las
            [1245] => autonomías que consagra esta Constitución.
            [1246] => Artículo 13.- Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a
            [1247] => obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos
            [1248] => pertenecientes a los pueblos. El Estado adoptará mecanismos eficaces
            [1249] => en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos
            [1250] => humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y
            [1251] => garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo
            [1252] => objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su
            [1253] => desarrollo.
            [1254] => Artículo 18.- Todas las personas, individual y colectivamente, tienen
            [1255] =>         derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías
            [1256] => de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y
            [1257] => garantías que establecen esta Constitución y las leyes.
            [1258] => Artículo 19.- El Estado tiene la obligación de superar las brechas de
            [1259] => acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e
            [1260] => infraestructuras.
            [1261] => Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las
            [1262] => telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la
            [1263] => información y comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado
            [1264] => cumplirá este deber, así como su participación y la de otros actores en
            [1265] => la materia.
            [1266] => Artículo 20.- El Estado garantiza el cumplimiento del principio de
            [1267] => neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta
            [1268] => materia serán determinados por la ley.
            [1269] => Artículo 21.- El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y
            [1270] => descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y
            [1271] => efectivas a los servicios básicos de comunicación.
            [1272] => Artículo 22.- Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al
            [1273] => desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así
            [1274] => como a gozar de sus beneficios. El Estado asegurará que todas las
            [1275] => personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios
            [1276] => digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y
            [1277] =>         programas gratuitos con tal objeto.
            [1278] => Artículo 23.- Todas las personas tienen el derecho a participar de un
            [1279] => espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de
            [1280] => prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho,
            [1281] => otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y
            [1282] => disidencias sexogenéricas.
            [1283] => Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán
            [1284] => determinados por la ley.”
            [1285] => Artículo 24.- Derecho al ocio. Todas las personas tienen derecho al
            [1286] => descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre.
            [1287] => Artículo 26.- El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las
            [1288] => personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a
            [1289] => desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su
            [1290] => capacidad jurídica y los derechos, individuales y colectivos, reconocidos
            [1291] => en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de
            [1292] => Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
            [1293] => 
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