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(
[80] => Array
(
[0] => NADA DICE.
[1] => NADA DICE.
[2] => Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
[3] => La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
[4] => El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales
[5] => se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía
[6] => El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el
[7] => bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que
[8] => permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su
[9] => mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los
[10] => derechos y garantías que esta Constitución establece.
[11] => Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la
[12] => población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la
[13] => integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho
[14] => de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida
[15] => nacional.
[16] => deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la
[17] => preservación de la naturaleza.
[18] => La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados
[19] => derechos o libertades para proteger el medio ambiente;
[20] => NADA DICE.
[21] => NADA DICE.
[22] => quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de
[23] => éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones
[24] => de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o
[25] => el interés nacional.
[26] => El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y
[27] => constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma
[28] => pública.
[29] => Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades
[30] => delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que
[31] => supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo,
[32] => podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones
[33] => Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la
[34] => Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden
[35] => institucional de la República. || Los preceptos de esta Constitución obligan
[36] => tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona,
[37] => institución
[38] => o grupo. || La infracción de esta norma generará las
[39] => responsabilidades y sanciones que determine la ley.
[40] => Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura
[41] => regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que
[42] => personas
[43] => pueden niaun
[44] => atribuirse,
[45] => a pretexto
[46] => decircunstancias
[47] => extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les
[48] => hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. || Todo acto en
[49] => contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y
[50] => sanciones que la ley señale.
[51] => Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia
[52] => contrario a los derechos humanos. (...)
[53] => Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario.
[54] => Laadministración
[55] => del será
[56] => Estado funcional
[57] => y territorialmente
[58] => descentralizada,
[59] => odesconcentrada
[60] => encaso,
[61] => de
[62] => conformidad
[63] => a la ley.
[64] => Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización
[65] => del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y
[66] => comunas del territorio nacional.
[67] => Artículo 110.- Para el gobierno y administración interior del Estado, el
[68] => efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.
[69] => La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la
[70] => modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las
[71] => regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.
[72] => (...)
[73] => NADA DICE.
[74] => NADA DICE.
[75] => Art 115. Inc 3 y ss: A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más
[76] => ministerios
[77] => celebrarse
[78] => podrán plurianuales
[79] => anuales
[80] => convenios o de
[81] => programación de inversión pública entre gobiernos regionales, entre éstos y
[82] => establecerá las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y
[83] => exigibilidad de los referidos convenios.
[84] => La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas
[85] => para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades
[86] => e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las
[87] => entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes
[88] => aplicables a los particulares.
[89] => Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido
[90] => en el número 21º del artículo 19.
[91] => NADA DICE.
[92] => NADA DICE.
[93] => Artículo 115.- Para el gobierno y administración interior del Estado a que se
[94] => refiere el presente capítulo se observará como principio básico la búsqueda
[95] => de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al
[96] => efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio,
[97] => incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al
[98] => interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.
[99] => NADA DICE
[100] => Artículo 124.- Para ser elegido gobernador regional, consejero regional,
[101] => alcalde o concejal y para ser designado delegado presidencial regional o
[102] => delegado presidencial provincial, se requerirá ser ciudadano con derecho a
[103] => sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale, en su
[104] => caso, y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su
[105] => designación o elección.
[106] => las causales de cesación en los cargos de gobernador regional, de alcalde,
[107] => consejero regional y concejal.
[108] => Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan
[109] => infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del
[110] => gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal
[111] => Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio
[112] => Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una
[113] => infracción grave.
[114] => Asimismo, quien perdiere el cargo de gobernador regional, de alcalde,
[115] => consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en el inciso
[116] => anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término
[117] => de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos
[118] => actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.
[119] => concejal, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial
[120] => serán incompatibles entre sí.
[121] => El cargo de gobernador regional es incompatible con todo otro empleo o
[122] => comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las
[123] => entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en
[124] => las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra
[125] => función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos
[126] => docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza
[127] => superior, media y especial, dentro de los límites que fije la ley. Asimismo, el
[128] => cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores
[129] => autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado
[130] => tenga participación por aporte de capital.
[131] => Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de
[132] => Elecciones, el gobernador regional electo cesará en todo otro cargo, empleo
[133] => o comisión que desempeñe.
[134] => Ningún gobernador regional, desde el momento de su proclamación por el
[135] => Tribunal Calificador de Elecciones, puede ser nombrado para un empleo,
[136] => función o comisión de los referidos en los incisos precedentes. Sin perjuicio
[137] => de lo anterior, esta disposición no rige en caso de guerra exterior; pero sólo
[138] => los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones
[139] => de gobernador regional.
[140] => delegado presidencial provincial, desde el día de su elección o designación,
[141] => según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de
[142] => delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en
[143] => pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la
[144] => formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte
[145] => Suprema.
[146] => En caso de ser arrestado algún gobernador regional, delegado presidencial
[147] => regional o delegado presidencial provincial por delito flagrante, será puesto
[148] => inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la
[149] => información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces,
[150] => conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
[151] => formación de causa, queda el gobernador regional, delegado presidencial
[152] => regional o delegado presidencial provincial imputado suspendido de su cargo
[153] => y sujeto al juez competente.
[154] => Artículo 114. La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y
[155] => el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más
[156] => gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más
[157] => competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el
[158] => cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento
[159] => territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y
[160] => cultural.
[161] => Artículo 126.- La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de
[162] => regionales, provinciales y comunales.
[163] => entre el gobernador regional y el consejo regional, así como entre el alcalde y
[164] => el concejo.
[165] => NADA DICE.
[166] => NADA DICE
[167] => NADA DICE
[168] => NADA DICE
[169] => NADA DICE
[170] => NADA DICE.
[171] => Artículo 111.- La administración superior de cada región reside en un
[172] => gobierno
[173] => económico de la región.
[174] => El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el
[175] => consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional
[176] => gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio
[177] => propio.
[178] => El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional,
[179] => correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones
[180] => órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función
[181] => administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o
[182] => fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el
[183] => gobierno regional.
[184] => El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación
[185] => directa. Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la
[186] => mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría
[187] => sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente
[188] => emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional
[189] => respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro
[190] => años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período
[191] => siguiente.
[192] => candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los
[193] => sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se
[194] => circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías
[195] => relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el
[196] => mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que
[197] => determine la ley.
[198] => Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en
[199] => blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.
[200] => La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las causales de
[201] => inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de
[202] => gobernador regional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 124 y 125.
[203] => Artículo 125 bis. Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los
[204] => gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se
[205] => considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan
[206] => NADA DICE.
[207] => Artículo 113. El consejo regional será un órgano de carácter normativo,
[208] => resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del
[209] => gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la
[210] => ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica
[211] => constitucional respectiva le encomiende.
[212] => El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio
[213] => constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser
[214] => reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. La misma ley
[215] => establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de
[216] => consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que
[217] => tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente
[218] => El consejo regional podrá fiscalizar los actos del gobierno regional. Para
[219] => ejercer esta atribución el consejo regional, con el voto conforme de un tercio
[220] => de los consejeros regionales presentes, podrá adoptar acuerdos o sugerir
[221] => deberá dar respuesta fundada dentro de treinta días.
[222] => Las demás atribuciones fiscalizadoras del consejo regional y su ejercicio serán
[223] => determinadas por la ley orgánica constitucional respectiva.
[224] => Sin perjuicio de lo anterior, cualquier consejero regional podrá requerir del
[225] => gobernador regional o delegado presidencial regional la información
[226] => necesaria al efecto, quienes deberán contestar fundadamente dentro del
[227] => plazo señalado en el inciso tercero.
[228] => Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere
[229] => alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las
[230] => inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación
[231] => que la ley orgánica constitucional establezca.
[232] => Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los
[233] => consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios
[234] => especiales a que se refiere el artículo 126 bis.
[235] => La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del
[236] => presidente del consejo regional.
[237] => Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la
[238] => respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta
[239] => en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de los
[240] => convenios de programación.
[241] => Los Senadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos
[242] => consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.
[243] => NADA DICE
[244] => NADA DICE
[245] => NADA DICE
[246] => NADA DICE
[247] => Art 3. inc 2: La administración del Estado será funcional y territorialmente
[248] => descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
[249] => Artículo 114. La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y
[250] => el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más
[251] => gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más
[252] => competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el
[253] => cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento
[254] => territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y
[255] => cultural.
[256] => Artículo 111.- La administración superior de cada región reside en un
[257] => gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y
[258] => económico de la región.
[259] => Art 115 bis - 117. Del delegado presidencial regional y provincial.
[260] => NADA DICE
[261] => En consecuencia:
[262] => a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de
[263] => la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a
[264] => condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre
[265] => el perjuicio de terceros;
[266] => b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en
[267] => los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
[268] => c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario
[269] => público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le
[270] => sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición
[271] => del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
[272] => Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de
[273] => las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo
[274] => a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar
[275] => este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en el caso que se
[276] => investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristas;
[277] => d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso,
[278] => sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.
[279] => Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad
[280] => de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden
[281] => correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un
[282] => registro que será público.
[283] => Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la
[284] => casa de detención visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se
[285] => encuentre en ella. Este funcionario está obligado, siempre que el arrestado o
[286] => detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de
[287] => detención, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un
[288] => certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención
[289] => se hubiere omitido este requisito;
[290] => e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión
[291] => sea
[292] => preventiva por como
[293] => juez
[294] => considerada
[295] => el necesaria
[296] => para
[297] => las
[298] => investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley
[299] => La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado
[300] => por los delitos a que se refiere el artículo 9°, será conocida por el tribunal
[301] => superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares.
[302] => La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por
[303] => unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre
[304] => sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;
[305] => f) En las causas criminales n o se podrá obligar al imputado o acusado a que
[306] => declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a
[307] => declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás
[308] => personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;
[309] => g) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del
[310] => comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será
[311] => procedente respecto de las asociaciones ilícitas;
[312] => h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales,
[313] => e
[314] => i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que
[315] => hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por
[316] => resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o
[317] => arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios
[318] => patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada
[319] => judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará
[320] => en conciencia;
[321] => privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
[322] => Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
[323] => Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
[324] => NADA DICE.
[325] => 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
[326] => La ley protege la vida del que está por nacer.
[327] => La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley
[328] => aprobada con quórum calificado.
[329] => Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
[330] => El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se
[331] => llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley
[332] => regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las
[333] => personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como
[334] => la información proveniente de ella;
[335] => NADA DICE.
[336] => NADA DICE.
[337] => Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en
[338] => conformidad a la ley.
[339] => Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
[340] => seguridad del Estado.
[341] => Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les
[342] => son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación
[343] => ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral
[344] => militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las
[345] => fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes,
[346] => donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán
[347] => contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una
[348] => ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias
[349] => que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos
[350] => a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas
[351] => colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que
[352] => no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en
[353] => esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las
[354] => demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el
[355] => incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su
[356] => disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de
[357] => personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos
[358] => sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de
[359] => acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.
[360] => LaConstitución
[361] => Política el
[362] => garantiza
[363] => pluralismo
[364] => político.
[365] => Son
[366] => inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización
[367] => cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del
[368] => régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un
[369] => sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la
[370] => propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al
[371] => Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.
[372] => Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la
[373] => ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven
[374] => la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no
[375] => otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección
[376] => popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6)
[377] => del artículo 57, por el término de cinco años, contado desde la resolución del
[378] => Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las
[379] => funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho.
[380] => Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de
[381] => rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de
[382] => las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de
[383] => reincidencia;
[384] => NADA DICE.
[385] => Art 13. inc 3. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera
[386] => del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias
[387] => procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y
[388] => regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y
[389] => plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos
[390] => primero y segundo del artículo 18.
[391] => NADA DICE
[392] => NADA DICE
[393] => Art 19 N8 inc 2: La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio
[394] => de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente
[395] => NADA DICE
[396] => NADA DICE
[397] => NADA DICE
[398] => NADA DICE
[399] => Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de
[400] => resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los
[401] => tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el
[402] => Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse
[403] => causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o
[404] => hacer revivir procesos fenecidos.
[405] => NADA DICE
[406] => Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de
[407] => resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los
[408] => tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el
[409] => Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse
[410] => causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o
[411] => Artículo 80.- Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen
[412] => comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura
[413] => por el tiempo que determinen las leyes.
[414] => En todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la
[415] => República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los
[416] => jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y
[417] => de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la
[418] => mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al
[419] => Presidente de la República para su cumplimiento.
[420] => La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la
[421] => mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar,
[422] => fundadamente, el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados
[423] => del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.
[424] => Artículo 81.- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los
[425] => podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de
[426] => crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a
[427] => disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.
[428] => 3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
[429] => Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y
[430] => ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida
[431] => intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los
[432] => integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este
[433] => derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por
[434] => las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
[435] => Art 76 inc 2. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su
[436] => competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de
[437] => ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.
[438] => practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales
[439] => ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán
[440] => impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción
[441] => conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma
[442] => que la ley determine.
[443] => La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y
[444] => no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la
[445] => resolución que se trata de ejecutar.
[446] => NADA DICE.
[447] => NADA DICE.
[448] => Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que
[449] => señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la
[450] => perpetración del hecho.
[451] => Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un
[452] => proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer
[453] => justos.
[454] => La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
[455] => Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley
[456] => promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley
[457] => favorezca al afectado.
[458] => Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté
[459] => expresamente descrita en ella;
[460] => Art 19 n3-4: La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa
[461] => jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los
[462] => dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la
[463] => acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.
[464] => por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en
[465] => la oportunidad establecida por la ley.
[466] => Artículo 79.- Los jueces son personalmente responsables por los delitos de
[467] => cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el
[468] => procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general,
[469] => de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
[470] => Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los
[471] => casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
[472] => NADA DICE.
[473] => NADA DICE.
[474] => NADA DICE.
[475] => NADA DICE.
[476] => NADA DICE.
[477] => atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida
[478] => administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley
[479] => señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el
[480] => número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las
[481] => personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
[482] => La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los
[483] => tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte
[484] => Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional
[485] => respectiva.
[486] => La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días
[487] => contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión
[488] => pertinente.
[489] => Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una
[490] => urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
[491] => En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que
[492] => implique la urgencia respectiva.
[493] => Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se
[494] => tendrá por evacuado el trámite.
[495] => La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los
[496] => tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de
[497] => enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en
[498] => las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el
[499] => superior a cuatros años.
[500] => NADA DICE
[501] => Art 80 inc 2. No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al
[502] => cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o
[503] => en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada.
[504] => La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte
[505] => Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período.
[506] => Artículo 81.- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los
[507] => fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no
[508] => crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a
[509] => disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.
[510] => Artículo 82.- La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva,
[511] => correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan
[512] => de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones
[513] => Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias,
[514] => sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que
[515] => establezca la ley orgánica constitucional respectiva.
[516] => NADA DICE? EN COT?
[517] => NADA DICE
[518] => NADA DICE
[519] => RANGO LEGAL
[520] => RANGO LEGAL
[521] => RANGO LEGAL
[522] => NADA DICE
[523] => NADA DICE.
[524] => NADA DICE
[525] => NADA DICE
[526] => NADA DICE
[527] => NADA DICE
[528] => NADA DICE
[529] => Artículo 78.- En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a
[530] => los siguientes preceptos generales.
[531] => La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros.
[532] => por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco
[533] => personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del
[534] => miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el
[535] => Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte
[536] => sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se
[537] => apruebe un nombramiento.
[538] => Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a
[539] => la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse
[540] => destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás
[541] => requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.
[542] => La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un
[543] => miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente
[544] => con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más
[545] => cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos.
[546] => Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la
[547] => administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo
[548] => concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos
[549] => señalados en el inciso cuarto.
[550] => Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán
[551] => designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la
[552] => Corte.
[553] => propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.
[554] => El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez
[555] => letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que
[556] => se trata de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el
[557] => cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otros dos lugares se
[558] => llenarán en atención al mérito de los candidatos.
[559] => La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las
[560] => quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una
[561] => misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a
[562] => votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes
[563] => obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El
[564] => empate se resolverá mediante sorteo.
[565] => Sin embargo, cuando se trate del nombramiento de ministros de Corte
[566] => suplentes, la designación podrá hacerse por la Corte Suprema y, en el caso de
[567] => los jueces, por la Corte de Apelaciones respectiva. Estas designaciones no
[568] => podrán durar más de sesenta días y no serán prorrogables. En caso de que los
[569] => tribunales superiores mencionados no hagan uso de esta facultad o de que
[570] => haya vencido el plazo de la suplencia, se procederá a proveer las vacantes en
[571] => la forma ordinaria señalada precedentemente.
[572] => 12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en
[573] => cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los
[574] => delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en
[575] => conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
[576] => inc 5. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y
[577] => mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
[578] => determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión
[579] => jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de
[580] => comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás
[581] => funciones y atribuciones del referido Consejo.
[582] => La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción
[583] => cinematográfica
[584] => Art 19 n° inc 2. La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal
[585] => sobre los medios de comunicación social.
[586] => NADA DICE
[587] => MADA DICE
[588] => Art 19 N12 inc 3. Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente
[589] => aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su
[590] => declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones
[591] => información hubiera sido emitida.
[592] => NADA DICE
[593] => NADA DICE
[594] => NADA DICE
[595] => NADA DICE
[596] => NADA DICE
[597] => NADA DICE
[598] => NADA DICE
[599] => NADA DICE
[600] => NADA DICE
)
[22] => Array
(
[0] => Artículo 4.- Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que
[1] => reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de
[2] => la unidad del Estado.
[3] => PENDIENTE.
[4] => Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara,
[5] => Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar,
[6] => Yaghan, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que
[7] => establezca la ley.
[8] => Artículo 5.- Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus
[9] => miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno
[10] => ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen
[11] => derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la
[12] => identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento
[13] => de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la
[14] => naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo
[15] => que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al
[16] => reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades
[17] => propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la
[18] => vida política, económica, social y cultural del Estado.
[19] => Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con
[20] => participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la
[21] => libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que
[22] => son titulares.
[23] => En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizar la efectiva
[24] => participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del
[25] => poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus
[26] => órganos e instituciones, así como su representación política en órganos
[27] => de elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello,
[28] => garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones
[29] => públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas
[30] => que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad
[31] => étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al
[32] => Estado.”.
[33] => Comisión 2. Principios constitucionales
[34] => Artículo 6.- Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las
[35] => personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato
[36] => y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los
[37] => derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a
[38] => la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos
[39] => para cumplir sus propios fines específicos.
[40] => oprimidos e históricamente excluidos.
[41] => Artículo
[42] => 9.-Naturaleza.
[43] => Las los
[44] => personas
[45] => y son
[46] => pueblos Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
[47] => interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto
[48] => inseparable. 8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es
[49] => La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber
[50] => de protegerlos y respetarlos.
[51] => ElEstado
[52] => debe
[53] => adoptar
[54] => unaadministración
[55] => ecológicamente
[56] => responsable y promover la educación ambiental y científica mediante
[57] => procesos de formación y aprendizaje permanentes.
[58] => Artículo 9 M.- Chile es un país oceánico. Es deber integral del Estado
[59] => la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y
[60] => costeros continentales, insulares y antárticos
[61] => Artículo 11.- Interculturalidad. El Estado es intercultural. Reconocerá,
[62] => valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las
[63] => diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el
[64] => país con dignidad y respeto recíproco. El Estado deberá garantizar los
[65] => mecanismos institucionales que permitan ese diálogo superando las
[66] => asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y
[67] => en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
[68] => Artículo 12.- PENDIENTE NADA DICE.
[69] => El Estado reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y
[70] => oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en
[71] => todos los ámbitos de la vida social.
[72] => Artículo 14.- Probidad Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar
[73] => y Transparencia. El ejercicio de las funciones
[74] => públicas obliga a sus estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
[75] => titulares a dar estricto cumplimiento a los
[76] => principios de probidad,
[77] => transparencia y rendición de cuentas en todas
[78] => sus actuaciones, con Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus
[79] => primacía del interés general por sobre el
[80] => particular. fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de
[81] => Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y
[82] => erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público
[83] => como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas
[84] => eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción.
[85] => Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y
[86] => senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica
[87] => judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y
[88] => penales que correspondan, en la forma que determine la ley.
[89] => Una ley regulará los casos y las condiciones en las que los funcionarios,
[90] => funcionarias y autoridades deleguen a terceros la administración de
[91] => aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en
[92] => el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras
[93] => medidas apropiadas para resolverloscalificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.
[94] => Artículo 15.- Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado
[95] => fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto
[96] => irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución
[97] => obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo.
[98] => Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa
[99] => investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las
[100] => normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias
[101] => por ellas establecidos.”. prescriba la ley. || Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de
[102] => Comisión 3. Forma de Estado
[103] => “Artículo 1.- Del Estado Regional. Chile es un Estado Regional,
[104] => plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales
[105] => autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas,
[106] => preservando la unidad e integridad del Estado. su
[107] => El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el
[108] => desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.
[109] => Artículo 2.- De las Entidades Territoriales. El Estado se organiza
[110] => territorialmente
[111] => enregiones
[112] => autónomas,
[113] => comunas territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los
[114] => autónomas,
[115] => autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.
[116] => Las entidades territoriales autónomas tienen personalidad jurídica y
[117] => patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para
[118] => gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo a
[119] => la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y
[120] => de la Naturaleza.
[121] => La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades
[122] => territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de
[123] => antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos
[124] => y económicos, garantizando la participación popular, democrática y
[125] => vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley.
[126] => Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario.
[127] => Artículo 3.- Del Territorio. Chile, en su diversidad geográfica, natural,
[128] => histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.
[129] => La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la
[130] => Constitución, la ley y el derecho internacional.
[131] => Artículo 4.- Es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas
[132] => marinos y marino-costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos
[133] => asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación,
[134] => conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación
[135] => espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado,
[136] => autónomo y descentralizado, según corresponda, en base a la equidad
[137] => y justicia territorial.
[138] => Artículo 5.- De la Autonomía de las entidades territoriales. Las
[139] => regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales
[140] => indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y
[141] => financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos
[142] => establecidos por la presente Constitución y la ley.
[143] => En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del
[144] => carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión
[145] => territorial.
[146] => Artículo 6.- De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en
[147] => el Estado Regional. Las entidades territoriales se coordinan y asocian
[148] => en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo,
[149] => uno o más ministerios o entre gobiernos regionales y municipalidades, cuyo
[150] => evitando la duplicidad de funciones, en conformidad a los mecanismos
[151] => que establezca la ley. cumplimiento será obligatorio. La ley orgánica constitucional respectiva
[152] => Dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial,
[153] => podrán pactar convenios y constituir asociaciones territoriales con la
[154] => finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohesión social,
[155] => mejorar la prestación de los servicios públicos, incrementar la eficiencia
[156] => y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo
[157] => social, cultural, económico sostenible y equilibrado.
[158] => El Estado promoverá y apoyará la cooperación y asociatividad con las
[159] => entidades territoriales y entre ellas. La ley establecerá las bases
[160] => generales para la creación y funcionamiento de estas asociaciones, en
[161] => concordancia con la normativa regional respectiva.
[162] => Las asociaciones de entidades territoriales, en ningún caso, alterarán la
[163] => organización territorial del Estado
[164] => Artículo 7.- De la Participación en las entidades territoriales en el
[165] => Estado Regional. Las entidades territoriales garantizan el derecho de
[166] => sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las
[167] => decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución,
[168] => evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública,
[169] => con arreglo a la Constitución y las leyes.
[170] => Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser
[171] => consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en
[172] => aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos
[173] => reconocidos en esta Constitución.
[174] => Artículo 8.- Del Desarrollo Territorial. Es deber de las entidades
[175] => territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecer una política
[176] => permanente de equidad territorial de desarrollo sostenible y armónico
[177] => con la naturaleza.
[178] => Las entidades territoriales considerarán para su planificación social,
[179] => política, administrativa, cultural, territorial y económica los criterios de
[180] => suficiencia presupuestaria, inclusión e interculturalidad, integración
[181] => socioespacial, perspectiva de género, enfoque socio ecosistémico,
[182] => enfoque en derechos humanos y los demás que establezca esta
[183] => Constitución
[184] => Artículo 9.- De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial. El Estado
[185] => garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y
[186] => solidario entre las diversas entidades territoriales, propendiendo al
[187] => interés general, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias entre
[188] => ellas, asegurando a su vez, las mismas condiciones de acceso a los
[189] => servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin
[190] => perjuicio del lugar que habiten en el territorio, estableciendo de ser
[191] => necesario, acciones afirmativas en favor de los grupos empobrecidos e
[192] => históricamente vulnerados. El Estado de Chile promoverá un desarrollo
[193] => territorial equitativo, armónico y solidario que permita una integración
[194] => efectiva de las distintas localidades, tanto urbanas como rurales,
[195] => promoviendo la equidad horizontal en la provisión de bienes y
[196] => servicios.
[197] => Artículo 10.- De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado
[198] => Regional. Las entidades territoriales y sus órganos reconocen,
[199] => garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y
[200] => jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan
[201] => sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e
[202] => integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de
[203] => participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las
[204] => lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento
[205] => intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir
[206] => el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto
[207] => de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los
[208] => territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades
[209] => territoriales.
[210] => Artículo 11.- De la postulación y cesación a los cargos de las entidades
[211] => territoriales. La elección de las y los representantes por votación
[212] => popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la
[213] => paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la
[214] => pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de
[215] => los pueblos y naciones preexistentes al Estado.
[216] => Artículo 125.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán
[217] => La Constitución y la ley establecerán los requisitos para la postulación
[218] => y las causales de cesación de dichos cargos. La calificación y
[219] => procedencia de estas causales de cesación se realizará a través de un
[220] => procedimiento expedito ante la justicia electoral, en conformidad a la
[221] => ley.
[222] => NADA DICE 124. inc 2-5. Los cargos de gobernador regional, consejero regional, alcalde,
[223] => o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales
[224] => NADA DICE 125 inco 6-8.- Ningún gobernador regional, delegado presidencial regional o
[225] => Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a
[226] => Artículo 12.- Principio de no tutela entre entidades territoriales.
[227] => Ninguna entidad territorial podrá ejercer tutela sobre otra entidad
[228] => territorial, sin perjuicio de la aplicación de los principios de
[229] => coordinación, de asociatividad, de solidaridad, y los conflictos de
[230] => competencias que puedan ocasionarse.
[231] => Artículo 13.- Correspondencia entre competencias y recursos. Sin
[232] => perjuicio de las competencias que establece esta Constitución y la ley,
[233] => el Estado podrá transferir a las entidades territoriales aquellas
[234] => competencias de titularidad estatal que por su propia naturaleza son
[235] => susceptibles
[236] => detransferencia.
[237] => Estas
[238] => transferencias
[239] => deberán
[240] => ir
[241] => acompañadas siempre por el personal y los recursos financieros
[242] => suficientes y oportunos para su adecuada ejecución.
[243] => Una ley regulará el régimen jurídico del procedimiento de transferencia
[244] => de competencias y sus sistemas de evaluación y control.
[245] => Artículo 14.- Cuestiones de competencia. La ley establecerá el
[246] => procedimiento
[247] => para
[248] => resolución
[249] => de distintas
[250] => las competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales,
[251] => contiendas de
[252] => competencia que se susciten entre el Estado y las entidades
[253] => territoriales, o entre ellas, las que serán conocidas por el órgano
[254] => Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan
[255] => encargado de la justicia constitucional.
[256] => Artículo 16.- Radicación preferente de competencias. Las funciones
[257] => públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la
[258] => regional y ésta última sobre el Estado, sin perjuicio de aquellas
[259] => competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada
[260] => una de estas entidades territoriales. La Región Autónoma o el Estado,
[261] => cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de manera
[262] => transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas
[263] => por la entidad local.
[264] => Artículo 17.- Diferenciación territorial. El Estado deberá generar
[265] => políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor
[266] => se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales,
[267] => con los respectivos recursos. La ley establecerá los criterios y requisitos
[268] => para la aplicación de diferencias territoriales, así como los mecanismos
[269] => de solidaridad y equidad que compensen las desigualdades entre los
[270] => distintos niveles territoriales.
[271] => Artículo 18.- De las Regiones Autónomas. Las Regiones autónomas
[272] => son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica
[273] => de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para
[274] => el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos
[275] => económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria,
[276] => ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus
[277] => competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
[278] => Artículo 19.- Cláusula residual. Las competencias no expresamente
[279] => conferidas a la Región autónoma corresponden al Estado, sin perjuicio
[280] => de las transferencias de competencia que regula la Constitución y la
[281] => ley.
[282] => Artículo
[283] => 20.-
[284] => Del NADA DICE
[285] => Estatuto Regional. Cada Región Autónoma
[286] => establecerá su organización administrativa y funcionamiento interno,
[287] => en el marco de las competencias fiscalizadoras, normativas, resolutivas,
[288] => administrativas y las demás establecidas en la Constitución y las leyes.
[289] => El Estatuto Regional debe respetar los derechos fundamentales y los
[290] => principios del Estado social y democrático de derecho reconocidos en
[291] => los términos establecidos en la Constitución.
[292] => Artículo 21.- De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto
[293] => Regional. El proyecto de Estatuto Regional será propuesto por la
[294] => Gobernadora o Gobernador Regional a la Asamblea Regional
[295] => respectiva, para su deliberación y acuerdo, el cual será aprobado por la
[296] => mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
[297] => El proceso de elaboración y reforma del Estatuto Regional deberá
[298] => garantizar la participación popular, democrática y vinculante de sus
[299] => habitantes.
[300] => Artículo 22.- De la Autoridades Regionales. La organización
[301] => institucional de las Regiones Autónomas se compone del Gobernador
[302] => o Gobernadora Regional y de la Asamblea Regional.
[303] => Artículo 23.- Del Gobierno Regional. El Gobierno Regional es el
[304] => órgano ejecutivo de la Región Autónoma.regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y
[305] => Una Gobernadora o Gobernador Regional dirigirá el Gobierno
[306] => Regional, ejerciendo la función administrativa y reglamentaria y
[307] => representará a la Región autónoma ante las demás autoridades
[308] => nacionales e internacionales, en el marco de la política nacional de
[309] => relaciones
[310] => internacionales
[311] => confunciones
[312] => de coordinación
[313] => e
[314] => intermediación entre el gobierno central y la región. La Gobernadora o
[315] => Gobernador regional tendrá la representación judicial y extrajudicial de
[316] => la región. que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás
[317] => En la elección de Gobernadora o Gobernador Regional, resultará
[318] => electo quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos,
[319] => pero si ningún candidato logra al menos el cuarenta por ciento de los
[320] => votos se producirá una segunda votación entre los candidatos o
[321] => candidatas que hayan obtenido las dos más altas mayorías, resultando
[322] => elegido el que obtuviere la mayoría de los votos válidamente emitidos.
[323] => Si a la elección del gobernador regional se presentaren más de dos
[324] => La Gobernadora o Gobernador Regional ejercerá sus funciones por el
[325] => término
[326] => decuatro reelegido o reelegida
[327] => pudiendo
[328] => años, ser cumplido más de la mitad de su mandato.
[329] => consecutivamente sólo una vez para el período siguiente. En este caso,
[330] => se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando
[331] => el Gobernador o Gobernadora Regional haya cumplido más de la mitad
[332] => del mandato.
[333] => La Gobernadora o Gobernador regional, será elegido en votación
[334] => directa, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley
[335] => Artículo 24.- Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas. El Consejo de
[336] => Alcaldes y Alcaldesas es un órgano de carácter consultivo que estará
[337] => integrado por los alcaldes y alcaldesas de todas las comunas de la
[338] => región autónoma y de las ciudades respectivas, el cual será coordinado
[339] => por quien determinen sus integrantes por mayoría absoluta.
[340] => El Consejo deberá sesionar y abordar las problemáticas de la región
[341] => autónoma, promover una coordinación efectiva entre los distintos
[342] => órganos con presencia regional y fomentar una cooperación eficaz
[343] => entre los gobiernos locales en la forma que determine la ley.
[344] => Artículo 25.- De la Asamblea Regional. La Asamblea Regional es el órgano
[345] => colegiado de representación regional que, en conformidad a la Constitución,
[346] => está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
[347] => Una ley determinará los requisitos generales para acceder al cargo de
[348] => Asambleísta Regional y su número en proporción a la población regional. La
[349] => elección de Asambleístas Regionales será por sufragio universal, directo y
[350] => secreto. universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica
[351] => Los y las Asambleístas Regionales ejercerán sus funciones por el término de
[352] => cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el
[353] => período inmediatamente siguiente. En este caso, se considerará que se ha
[354] => ejercido el cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad
[355] => de su mandato. representados.
[356] => observaciones que se transmitirán por escrito al gobernador regional, quien
[357] => de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del
[358] => Artículo 26.- Del Consejo Social Regional. El Consejo Social Regional
[359] => es el encargado de promover la participación popular en los asuntos
[360] => públicos regionales de carácter participativo y consultivo. Su
[361] => integración y competencias serán determinadas por ley.
[362] => El Gobernador o Gobernadora Regional y las jefaturas de los servicios
[363] => públicos regionales deberán rendir cuenta ante el Consejo Social
[364] => Regional, a lo menos, una vez al año de la ejecución presupuestaria y el
[365] => desarrollo de proyectos en los términos prescritos por el Estatuto
[366] => Regional.
[367] => La Constitución y la ley establecerán las bases de los mecanismos y
[368] => procedimientos de participación popular, velando por un
[369] => involucramiento efectivo de las personas y sus organizaciones dentro
[370] => de la Región Autónoma.
[371] => Artículo 27.- De las competencias de la Región autónoma. Son
[372] => competencias de la Región autónoma:
[373] => 1. La organización del Gobierno Regional, en conformidad con la
[374] => Constitución y su Estatuto.
[375] => 2. La organización político-administrativa y financiera de la Región
[376] => autónoma, en función de la responsabilidad y eficiencia económica,
[377] => con arreglo a la Constitución y las leyes.
[378] => 3. Fomentar el desarrollo social, productivo y económico de la Región
[379] => autónoma en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las
[380] => políticas, planes y programas nacionales.
[381] => 4.- Participar en acciones de cooperación internacional, dentro de los
[382] => marcos establecidos por los tratados y los convenios vigentes, en
[383] => conformidad a los procedimientos establecidos en la Constitución y las
[384] => leyes.
[385] => 5. El desarrollo de la investigación, tecnología y las ciencias en
[386] => materias correspondientes a la competencia regional.
[387] => 6. La conservación, preservación, protección y restauración de la
[388] => naturaleza, del equilibrio ecológico y el uso racional del agua y los
[389] => demás elementos naturales de su territorio.
[390] => 7. Aprobar, mediando procesos de participación ciudadana, los planes
[391] => de descontaminación ambientales de la región autónoma.
[392] => 8. El fomento y la protección de las culturas, las artes, el patrimonio
[393] => histórico, inmaterial arqueológico, lingüístico y arquitectónico; y la
[394] => formación artística en su territorio.
[395] => 9. La planificación, ordenamiento territorial y manejo integrado de
[396] => cuencas.
[397] => 10. La política regional de vivienda, urbanismo, salud, transporte y
[398] => educación en coordinación con las políticas, planes y programas
[399] => nacionales, respetando la universalidad de los derechos garantizados
[400] => por esta Constitución.
[401] => 11. Las obras públicas de interés ejecutadas en el territorio de la región
[402] => autónoma.
[403] => 12. La planificación e implementación de la conectividad física y
[404] => digital.
[405] => 13. La promoción y fomento del deporte, el ocio y la recreación.
[406] => 15. La regulación y administración de los bosques, las reservas y los
[407] => parques de las áreas silvestres protegidas y cualquier otro predio fiscal
[408] => que se considere necesario para el cuidado de los servicios
[409] => ecosistémicos que se otorgan a las comunidades, en el ámbito de sus
[410] => competencias.
[411] => 16. La promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de
[412] => la región autónoma, en coordinación con la Comuna Autónoma.
[413] => 17. Coordinar y delegar las competencias constitucionales compartidas
[414] => con las demás entidades territoriales.
[415] => 18. Establecer contribuciones y tasas dentro de su territorio previa
[416] => autorización por ley.
[417] => 19. La creación de empresas públicas regionales por parte de los
[418] => órganos de la Región Autónoma competentes, en conformidad a los
[419] => procedimientos regulados en la Constitución y la ley.
[420] => 20.- Establecer una política permanente de desarrollo sostenible y
[421] => armónico con la naturaleza.
[422] => 21.- Ejercer autónomamente la administración y coordinación de todos
[423] => los servicios públicos de su dependencia.
[424] => 22.- Promover la participación popular en asuntos de interés regional.
[425] => 24.- Las demás competencias que determine la Constitución y ley
[426] => nacional
[427] => El ejercicio de estas competencias por la Región Autónoma no excluye
[428] => la concurrencia y desarrollo coordinado con otros órganos del Estado,
[429] => conforme a la Constitución y la ley.
[430] => Artículo 28.- De las entidades con competencias sobre todo el
[431] => territorio. La ley determinará cuáles Servicios Públicos, Instituciones
[432] => Autónomas o Empresas del Estado, en virtud de sus fines
[433] => fiscalizadores, o por razones de eficiencia y de interés general,
[434] => mantendrán una organización centralizada y desconcentrada en todo el
[435] => territorio de la República.
[436] => Artículo 29.- Del Consejo de Gobernaciones. El Consejo de
[437] => Gobernaciones, presidido por el Presidente de la República y
[438] => conformado por las y los Gobernadores de cada Región, coordinará las
[439] => relaciones entre el Estado Central y las entidades territoriales, velando
[440] => por el bienestar social y económico equilibrado de la República en su
[441] => conjunto.
[442] => Son facultades del Consejo de Gobernaciones:
[443] => a) La coordinación, la complementación y la colaboración en la
[444] => ejecución de políticas públicas en las Regiones;
[445] => b) La coordinación económica y presupuestaria entre el Estado y las
[446] => Regiones Autónomas.
[447] => c) Debatir sobre las actuaciones conjuntas de carácter estratégico, que
[448] => afecten a los ámbitos competenciales estatal y regional, así como velar
[449] => por el respeto de las autonomías de las entidades territoriales.
[450] => d) Velar por la correcta aplicación de los principios de equidad,
[451] => solidaridad y justicia territorial, y de los mecanismos de compensación
[452] => económica interterritorial, en conformidad con la Constitución y la ley.
[453] => e) Convocar encuentros sectoriales entre entidades territoriales.
[454] => g) Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo para el
[455] => estudio de asuntos de interés común.
[456] => g) Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
[457] => Artículo 30.- De los Ministerios y Servicios Públicos con presencia en
[458] => la Región. Las Regiones Autónomas contarán con las competencias
[459] => para coordinarse con las y los representantes de Ministerios y Servicios
[460] => Públicos con presencia en la Región Autónoma.
[461] => El Gobierno Regional podrá solicitar al Estado la transferencia de
[462] => competencias de Ministerios y Servicios Públicos. A su vez, las
[463] => Municipalidades podrán solicitar al Gobierno Regional la transferencia
[464] => de competencias. La ley regulará este procedimiento.
[465] => El ejercicio de estas facultades tiene por objeto garantizar el respeto,
[466] => protección y realización progresiva de los derechos sociales y
[467] => económicos en igualdad de condiciones en las distintas entidades
[468] => territoriales. La ley regulará el ejercicio de estas facultades.
[469] => El Estado tendrá facultades supletorias de carácter transitorio, cuando
[470] => las entidades territoriales no puedan cumplir eficientemente sus
[471] => mandatos. La ley regulará el ejercicio de estas facultades.
[472] => NADA DICE
[473] => Artículo 31.- Atribuciones de la Asamblea Regional. Son atribuciones
[474] => de la Asamblea Regional, en conformidad a la Constitución, la ley y el
[475] => Estatuto Regional:
[476] => 1. Fiscalizar los actos del Gobierno Regional de acuerdo con el
[477] => procedimiento establecido en el Estatuto Regional.
[478] => 2. Fiscalizar los actos de la administración regional, para lo cual podrá
[479] => requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus
[480] => funciones en la Región Autónoma, citar a funcionarios públicos o
[481] => autoridades regionales y crear comisiones especiales.
[482] => 3. Solicitar al Gobernador o Gobernadora Regional rendir cuenta sobre
[483] => su participación en el Consejo de Gobernaciones.
[484] => 4. Aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto Regional, el Plan de
[485] => Desarrollo Regional y los Planes de Ordenamiento Territorial.
[486] => 5. Aprobar, modificar o rechazar el Plan Regional de manejo integrado
[487] => de cuencas.
[488] => 6. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
[489] => 7. Aprobar, a propuesta del Gobernador o Gobernadora Regional y
[490] => previa ratificación del Consejo Territorial, la creación de empresas
[491] => públicas regionales o la participación en empresas regionales.
[492] => 8. Concurrir, en conjunto con el Gobernador Regional, en el ejercicio
[493] => de la potestad reglamentaria, en la forma prescrita por la Constitución
[494] => y las leyes.
[495] => 9. Ejercer la potestad reglamentaria de ejecución de ley cuando ésta lo
[496] => encomiende y dictar los demás reglamentos en materias de
[497] => competencia de la región autónoma.
[498] => 10. Dictar las normas regionales que hagan aplicables las leyes de
[499] => acuerdo regional.
[500] => 11. Iniciar el trámite legislativo ante el Consejo Territorial en materias
[501] => de interés regional.
[502] => 12. Solicitar al Congreso la transferencia de la potestad legislativa en
[503] => materias de interés de la Región Autónoma respectiva, en conformidad
[504] => a la ley.
[505] => 13. Las demás atribuciones que determine la Constitución y la ley.
[506] => Artículo 35.- De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional. Son
[507] => atribuciones exclusivas de los Gobiernos Regionales las siguientes:
[508] => 1. Preparar y presentar ante la Asamblea Regional el Plan de
[509] => Desarrollo Regional, en conformidad al Estatuto Regional.
[510] => 2. Preparar y presentar ante la Asamblea Regional el proyecto de
[511] => Presupuesto Regional, en conformidad a esta Constitución y el
[512] => Estatuto Regional.
[513] => 3. Administrar y ejecutar el Presupuesto Regional, realizar actos y
[514] => contratos en los que tenga interés, ejercer competencias fiscales
[515] => propias conforme a la ley, y elaborar la planificación presupuestaria
[516] => sobre la destinación y uso del presupuesto regional.
[517] => 4. Preparar y presentar ante la Asamblea Regional el plan regional de
[518] => ordenamiento territorial, los planes de desarrollo urbano de las áreas
[519] => metropolitanas y los planes de manejo integrado de cuencas, en
[520] => conformidad al Estatuto Regional y la ley.
[521] => 5. Organizar, administrar, supervigilar y fiscalizar los servicios públicos
[522] => de la Región Autónoma y coordinarse con el Gobierno respecto de
[523] => aquellos que detenten un carácter nacional y que funcionen en la
[524] => Región.
[525] => 6. Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que se
[526] => encuentren dentro del ámbito de sus competencias, en conformidad a
[527] => la Constitución, la ley y el Estatuto Regional.
[528] => 8. Adoptar e implementar políticas públicas que fomenten y
[529] => promocionen el desarrollo social, productivo, económico y cultural de
[530] => la región autónoma, especialmente en ámbitos de competencia de la
[531] => región autónoma.
[532] => 9. Proponer a la Asamblea Regional la creación de empresas públicas
[533] => regionales o la participación en empresas regionales para la gestión de
[534] => servicios de su competencia, según lo dispuesto en la Constitución, la
[535] => ley y el Estatuto Regional
[536] => 12. Celebrar y ejecutar convenios con los Gobiernos de otras regiones
[537] => autónomas para efectos de implementar programas y políticas públicas
[538] => interregionales, así como toda otra forma de asociatividad territorial.
[539] => 13. Celebrar y ejecutar acciones de cooperación internacional, dentro
[540] => de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el país
[541] => celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en
[542] => la ley.
[543] => 17. Promover la innovación, la competitividad y la inversión en la
[544] => respectiva región autónoma.
[545] => 18. Convocar a referéndum y plebiscitos regionales en virtud de lo
[546] => previsto en la Constitución, el Estatuto Regional y la ley.
[547] => 19. Establecer sistemas de gestión de crisis entre los órganos que
[548] => tienen asiento en la Región Autónoma, que incluyan, a lo menos, su
[549] => preparación, prevención, administración y manejo.
[550] => 20. Las demás atribuciones que señalen la Constitución, el Estatuto
[551] => Regional y las leyes.”.
[552] => Comisión 4. Derechos Fundamentales
[553] => Artículo 3.- Principio de progresividad y no regresión de los derechos
[554] => fundamentales. El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias
[555] => para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos
[556] => fundamentales. Ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que
[557] => disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio
[558] => Libertad personal ambulatoria Art 19. 7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
[559] => Artículo 1o.- Ninguna persona puede ser privado de su libertad
[560] => arbitrariamente ni ésta ser restringida sino en los casos y en la forma
[561] => determinados por la Constitución y las leyes.
[562] => sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere
[563] => establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
[564] => Art 19 N2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo
[565] => Artículo 13.- Se prohíbe la esclavitud, el trabajo forzado, la
[566] => servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. El
[567] => Estado adoptará las medidas de prevención, sanción y erradicación de
[568] => la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas,
[569] => y de protección, plena restauración de derechos, remediación y
[570] => reinserción social de las víctimas.
[571] => Derechos sexuales y reproductivos NADA DICE.
[572] => Artículo 16.- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y
[573] => derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a
[574] => decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo,
[575] => sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la
[576] => anticoncepción.
[577] => El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y
[578] => reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y
[579] => pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación,
[580] => salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando
[581] => a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones
[582] => para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y
[583] => maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio
[584] => libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean
[585] => individuos o instituciones.
[586] => Artículo 17.- Educación sexual integral. Todas las personas tienen
[587] => derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el
[588] => disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexo-afectiva;
[589] => la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento
[590] => de las diversas identidades y expresiones del género y 3 la sexualidad;
[591] => que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de
[592] => género y sexual
[593] => Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica
[594] => Artículo 23.- Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a la vida.
[595] => Ninguna persona podrá ser condenada a muerte ni ejecutada.
[596] => Artículo 24.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene
[597] => derecho a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Ninguna
[598] => persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles,
[599] => inhumanos o degradantes.
[600] => Artículo 25.- Prohibición de la desaparición forzada. Ninguna persona
[601] => será sometida a desaparición forzada.
[602] => Toda persona víctima de desaparición forzada tiene derecho a ser
[603] => buscada. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho,
[604] => disponiendo de todos los medios necesarios.
[605] => NADA DICE
[606] => Artículo 26.- Imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía. Los
[607] => crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad, la desaparición
[608] => forzada y la tortura, el genocidio y el crimen de agresión y otras penas
[609] => o tratos crueles, inhumanos o degradantes son imprescriptibles,
[610] => inamnistiables y no serán susceptibles de ningún impedimento a la
[611] => investigación.
[612] => Artículo 27.- Deberes de prevención, investigación y sanción. Son
[613] => obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la
[614] => impunidad de los hechos establecidos en el artículo 26. Tales crímenes
[615] => deberán ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad,
[616] => rapidez, independencia, imparcialidad y en conformidad con los
[617] => estándares establecidos en los tratados internacionales ratificados y
[618] => vigentes en Chile.
[619] => Libertad de asociación 5º.- El derecho de asociarse sin permiso previo.
[620] => Artículo 45.- PENDIENTE
[621] => El derecho de asociación comprende la protección de la autonomía de
[622] => las asociaciones para el cumplimiento de sus fines 4 específicos y el
[623] => establecimiento de su regulación interna, organización y demás
[624] => elementos definitorios. Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la
[625] => Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán
[626] => constituirse en conformidad a la ley.
[627] => del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los
[628] => podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u
[629] => Artículo 46.- El Estado reconoce la función social, económica y
[630] => productiva de las cooperativas, conforme al principio de ayuda mutua,
[631] => y fomentará su desarrollo. La ley regulará la creación y funcionamiento
[632] => de las cooperativas, garantizará su autonomía, y preservará, mediante
[633] => los instrumentos correspondientes, su naturaleza y finalidades. Las
[634] => cooperativas podrán agruparse en federaciones, confederaciones, o en
[635] => otras formas de organización que determine la ley.
[636] => Derechos de las personas chilenas residentes en el extranjero
[637] => Artículo 47.- PENDIENTE
[638] => PENDIENTE
[639] => Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional,
[640] => presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los
[641] => presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, de conformidad
[642] => a esta Constitución y las leyes.”. plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el
[643] => Artículo 1.- De la comuna autónoma. La comuna autónoma es la
[644] => entidad territorial base del Estado regional, dotada de personalidad
[645] => jurídica de derecho público y patrimonio propio, que goza de
[646] => autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus
[647] => competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
[648] => PENDIENTE
[649] => La ley clasificará las comunas en distintos tipos, las que deberán ser
[650] => consideradas por los órganos del Estado para el establecimiento de
[651] => regímenes administrativos y económico-fiscales diferenciados, la
[652] => implementación de políticas, planes y programas atendiendo a las
[653] => diversas realidades locales, y en especial, para el traspaso de
[654] => competencias y recursos. El establecimiento de los tipos comunales
[655] => deberá considerar, a lo menos, criterios demográficos, económicos,
[656] => culturales, geográficos, socioambientales, urbanos y rurales.
[657] => Artículo 2.- Igualdad en la prestación de los servicios públicos
[658] => municipales y desarrollo equitativo. El Estado garantizará a la
[659] => municipalidad el financiamiento y recursos suficientes, para el justo y
[660] => equitativo desarrollo de cada comuna, conforme a los mecanismos que
[661] => señale la Constitución y la ley.
[662] => Para el gobierno comunal se observará como principio básico la
[663] => de
[664] => búsquedaun territorial
[665] => desarrollo armónico
[666] => y equitativo,
[667] => propendiendo a que todas las personas tengan acceso a igual nivel y
[668] => calidad de servicios públicos municipales, sin distingo del lugar que
[669] => habiten.
[670] => Artículo 3.- PENDIENTE
[671] => Una ley regulará la administración transitoria de las comunas que se
[672] => creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades,
[673] => de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos
[674] => necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se
[675] => encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.
[676] => Artículo 4.- De la cooperación internacional de regiones y comunas
[677] => autónomas. En los términos que establezca la ley, las regiones y
[678] => comunas autónomas ubicadas en zonas fronterizas podrán vincularse
[679] => con las entidades territoriales limítrofes del país vecino, de igual nivel,
[680] => a través de sus respectivas autoridades, para establecer programas de
[681] => cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo
[682] => comunitario, la prestación de servicios públicos y la conservación del
[683] => medio ambiente.
[684] => Artículo 5.- Las municipalidades, para el cumplimiento de sus
[685] => funciones, podrán establecer sus plantas de personal y los órganos o
[686] => unidades de su estructura interna, en conformidad a la Constitución y
[687] => la ley.
[688] => Estas facultades se ejercerán cautelando su debido financiamiento y el
[689] => carácter técnico y profesional de dichos empleos.
[690] => Artículo 6.- De la participación en la comuna autónoma. Las
[691] => municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la
[692] => participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la
[693] => construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del
[694] => territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los
[695] => estatutos regionales o comunales señalen.
[696] => Las municipalidades proveerán los mecanismos, espacios, recursos,
[697] => alfabetización digital, formación y educación cívica y todo aquello que
[698] => sea necesario para concretar dicha participación que será consultiva,
[699] => incidente y/o vinculante de acuerdo a la legislación respectiva.
[700] => Artículo 7.- Del gobierno comunal. El gobierno de la comuna
[701] => autónoma reside en la municipalidad, la que estará constituida por el
[702] => alcalde o alcaldesa y el concejo municipal, con la participación de la
[703] => comunidad que habita en su territorio.
[704] => Artículo 8.- Concejo municipal. El concejo municipal es el órgano
[705] => colegiado de representación popular y vecinal, dotado de funciones
[706] => resolutivas
[707] => normativas, y en
[708] => fiscalizadoras,
[709] => conformidad
[710] => a la
[711] => Constitución y la ley.
[712] => El concejo municipal estará integrado por el número de personas que
[713] => determine la ley, en proporción a la población de la comuna, según los
[714] => criterios de inclusión, paridad de género y escaños reservados para
[715] => pueblos y naciones indígenas considerando su población dentro de la
[716] => jurisdicción electoral respectiva.
[717] => La elección de concejales y concejalas será por sufragio universal,
[718] => directo y secreto, en conformidad a la ley.
[719] => Los concejales o concejalas ejercerán sus funciones por el término de
[720] => cuatro años, y podrán ser reelegidos o reelegidas consecutivamente
[721] => sólo una vez para el período siguiente. Para estos efectos se entenderá
[722] => que los concejales y concejalas han ejercido su cargo durante un
[723] => período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.
[724] => La ley y el estatuto comunal determinarán las normas sobre
[725] => organización y funcionamiento del concejo. Será necesario el acuerdo
[726] => del concejo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del
[727] => presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos, y
[728] => otros que determine la ley.
[729] => Artículo 9.- Del alcalde o alcaldesa. El alcalde o alcaldesa es la máxima
[730] => autoridad ejecutiva del gobierno comunal, integra el concejo municipal
[731] => y representa judicial y extrajudicialmente a la comuna.
[732] => El alcalde o alcaldesa ejercerá sus funciones por el término de cuatros
[733] => años, pudiendo ser reelegido o reelegida consecutivamente sólo una
[734] => vez para el período siguiente. Para estos efectos se entenderá que el
[735] => alcalde o alcaldesa ha ejercido su cargo durante un período cuando
[736] => haya cumplido más de la mitad de su mandato.
[737] => El alcalde o alcaldesa será elegido en votación directa, en conformidad
[738] => con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
[739] => El alcalde o alcaldesa ejercerá la presidencia del concejo municipal.
[740] => Artículo 11.- De las unidades y juntas vecinales. Las comunas
[741] => autónomas establecerán en el ámbito de sus competencias, territorios
[742] => denominados unidades vecinales. Dentro de ellas, se constituirá una
[743] => junta vecinal, representativa de las personas que residen en una misma
[744] => unidad vecinal, que gozará de personalidad jurídica y será sin fines de
[745] => lucro, cuyo objeto será hacer efectiva la participación popular en la
[746] => gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad, y las demás
[747] => atribuciones que determine la ley.
[748] => PENDIENTE
[749] => La ley dispondrá la forma de determinar el territorio de las unidades
[750] => vecinales, el procedimiento de constitución de las juntas vecinales y
[751] => uniones comunales y sus atribuciones.
[752] => Artículo 12.- De la asamblea social comunal. La asamblea social
[753] => comunal tiene la finalidad de promover la participación popular y
[754] => ciudadana en los asuntos públicos de la comuna autónoma, de carácter
[755] => consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la
[756] => comuna.
[757] => Artículo 14.-De las competencias de la comuna autónoma. La comuna
[758] => autónoma cuenta con todas las potestades y competencias de
[759] => autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local.
[760] => Son competencias esenciales de la comuna autónoma:
[761] => 1. El desarrollo estratégico de la comuna mediante el plan de
[762] => desarrollo comunal.
[763] => 2. La prestación de los servicios públicos que determine la ley.
[764] => 3. Construir las obras que demande el progreso local en el marco de
[765] => sus atribuciones.
[766] => 4. La planificación del territorio mediante el plan regulador comunal
[767] => acordado de forma participativa con la comunidad de su respectivo
[768] => territorio.
[769] => 5. Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la
[770] => democracia.
[771] => 6. El fomento del comercio local.
[772] => 7. El desarrollo sostenible e integral de la comuna.
[773] => 8. La conservación, custodia y resguardo de los patrimonios culturales y
[774] => naturales.
[775] => 9. Fomento y protección a las culturas, las artes y los patrimonios
[776] => culturales y naturales, así como la investigación y la formación artística
[777] => en sus territorios.
[778] => 10. Proteger los ecosistemas comunales y los derechos de la
[779] => naturaleza.
[780] => 12. Desarrollar, con el nivel regional y central, actividades y servicios en
[781] => materias de educación, salud, vivienda, turismo, recreación, deporte y
[782] => las demás que establezca la ley.
[783] => 13. Ejercer funciones de gobierno y administración dentro de la
[784] => comuna y en el ámbito de sus competencias.
[785] => 14. Fomentar las actividades productivas.
[786] => 15. La creación, organización y administración de los servicios públicos
[787] => municipales en el ámbito de sus funciones, conforme a la Constitución
[788] => y la ley.
[789] => 16. La dictación de normas generales y obligatorias en materias de
[790] => carácter comunal, con arreglo a la Constitución y las leyes.
[791] => 20. La ejecución de los mecanismos y acciones de protección
[792] => ambiental en la forma que determine la Constitución, la ley, los
[793] => instrumentos de gestión ambiental y normas afines.
[794] => 21. Las demás competencias que determinen la Constitución y la ley.
[795] => Las leyes deberán reconocer las diferencias existentes entre los
[796] => distintos tipos de comunas y municipalidades, velando por la equidad,
[797] => inclusión y cohesión territorial.
[798] => A fin de garantizar el respeto, protección y realización progresiva de
[799] => los derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones, las
[800] => comunas autónomas podrán encomendar temporalmente una o más
[801] => competencias a las región autónoma respectiva o al Estado central,
[802] => conforme lo establecido en la ley.
[803] => A petición del alcalde o alcaldesa con acuerdo del concejo municipal, la
[804] => región autónoma o el Estado, cuando así lo exija el interés general,
[805] => podrán subrogar de manera transitoria y supletoria las competencias
[806] => que no puedan ser asumidas por la comuna autónoma.
[807] => Artículo 16.- De la asociatividad comunal. Las comunas autónomas
[808] => podrán asociarse entre sí, de manera permanente o temporal,
[809] => pudiendo dichas organizaciones contar con personalidad jurídica de
[810] => derecho privado, rigiéndose por la normativa propia de dicho sector.
[811] => Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las asociaciones
[812] => quedarán sujetas a la fiscalización de la entidad contralora y deberán
[813] => cumplir con la normativa de probidad administrativa y de transparencia
[814] => en el ejercicio de la función que desarrollan.”
[815] => Comisión 5. Medio Ambiente y Modelo Económico
[816] => “§CRISIS CLIMÁTICA
[817] => Artículo 1. Crisis climática y ecológica. Es deber del Estado adoptar
[818] => acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos,
[819] => vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica
[820] => El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad
[821] => internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y
[822] => ecológica y proteger la Naturaleza.”
[823] => Artículo 4.- De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene
[824] => derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la
[825] => mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios
[826] => dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la
[827] => biodiversidad.
[828] => El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los
[829] => derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las
[830] => leyes.
[831] => Artículo 9.- La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de
[832] => determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y
[833] => la Naturaleza.
[834] => Artículo 20.- De la gestión de residuos. Es deber del Estado normar y
[835] => fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma
[836] => que determine la ley.
[837] => Artículo 23. De los animales. Los animales son sujetos de especial
[838] => protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el
[839] => derecho a vivir una vida libre de maltrato.
[840] => El estado y sus organismos promoverán una educación basada en la
[841] => empatía y el respeto hacia los animales.
[842] => Artículo 23 B.- El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar,
[843] => conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal
[844] => cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de
[845] => sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no
[846] => extinción.
[847] => NADA DICE
[848] => Artículo 26. - Principios ambientales. Son principios para la protección
[849] => de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de
[850] => progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad
[851] => intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.”.
[852] => Artículo 33. Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de
[853] => participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de
[854] => participación serán determinados por ley.
[855] => Todas las personas tienen derecho a acceder a la información
[856] => ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares
[857] => deberán entregar la información ambiental relacionada con su
[858] => actividad, en los términos que establezca la ley
[859] => Comisión 6. Sistemas de Justicia
[860] => De los sistemas de justicia Del poder judicial
[861] => Artículo 1.- La función jurisdiccional. La jurisdicción es una función
[862] => pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en
[863] => conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de
[864] => relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la
[865] => Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos
[866] => internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
[867] => Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades
[868] => de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes
[869] => dictadas conforme a ella.
[870] => Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los
[871] => derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el
[872] => principio de juridicidad.
[873] => Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Estado reconoce los sistemas
[874] => jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la
[875] => libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con
[876] => el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos
[877] => fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e
[878] => instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile
[879] => es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación,
[880] => cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los
[881] => sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.
[882] => Artículo 3.- Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad.
[883] => Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí
[884] => y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma
[885] => imparcial. En sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la
[886] => ley.
[887] => La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales
[888] => establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo
[889] => de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas
[890] => pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las
[891] => hacer revivir procesos fenecidos.
[892] => resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.
[893] => Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o
[894] => empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la
[895] => ley.
[896] => Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo
[897] => desempeñar función administrativa ni legislativa alguna.
[898] => Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos.
[899] => Artículo 4.- De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles.
[900] => No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a
[901] => las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las
[902] => leyes.
[903] => fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no
[904] => Artículo 5.- Derecho de acceso a la justicia. La Constitución garantiza
[905] => el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber
[906] => del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos
[907] => que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos
[908] => jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos.
[909] => Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes
[910] => presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un
[911] => trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes.
[912] => Artículo 6.- Tutela jurisdiccional efectiva. Todas las personas tienen
[913] => derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus
[914] => derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme
[915] => a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes.
[916] => Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad. Reclamada su
[917] => intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los
[918] => tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo
[919] => razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el
[920] => asunto sometido a su decisión.
[921] => El ejercicio de la jurisdicción es indelegable.
[922] => Art 76 inc 3y4. Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer
[923] => Artículo 8.- Ejecución de las resoluciones. Para hacer ejecutar las
[924] => resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que
[925] => determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o
[926] => instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo
[927] => mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su
[928] => fundamento, oportunidad o legalidad.
[929] => Las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales
[930] => internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido
[931] => reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia
[932] => conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere
[933] => una sentencia firme pronunciada por estos.
[934] => Artículo 9.- Fundamentación y lenguaje claro. Las sentencias deberán
[935] => ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La
[936] => ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las
[937] => resoluciones judiciales.
[938] => siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y
[939] => Artículo 10.- Gratuidad. El acceso a la función jurisdiccional será
[940] => gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones
[941] => procesales establecidas por la ley.casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos
[942] => La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer
[943] => arbitrajes forzosos. Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida
[944] => Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional. Las juezas y
[945] => jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho,
[946] => falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el
[947] => procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o
[948] => torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el
[949] => modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
[950] => Los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una
[951] => indemnización por el Estado, conforme al procedimiento establecido
[952] => en la Constitución y las leyes.
[953] => Artículo 12.- En los procesos en que intervengan niñas, niños y
[954] => adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.
[955] => Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas
[956] => las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las
[957] => responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta
[958] => disposición.
[959] => Artículo 13.- Principio de Justicia Abierta. La función jurisdiccional se
[960] => basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta
[961] => en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de
[962] => garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la
[963] => democracia.
[964] => Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional
[965] => se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos
[966] => los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional
[967] => deben garantizar la igualdad sustantiv
[968] => a. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional
[969] => de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la
[970] => jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.
[971] => Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con
[972] => enfoque de género
[973] => Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
[974] => La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y
[975] => procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad,
[976] => pluralismo jurídico e interculturalidad.
[977] => Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus
[978] => funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el
[979] => tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando
[980] => debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos
[981] => y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los
[982] => tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los
[983] => que Chile es parte.
[984] => Artículo 16.- Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos.
[985] => Es deber del Estado promover e implementar mecanismos
[986] => colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la
[987] => participación activa y el diálogo.
[988] => Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los
[989] => mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
[990] => De los Tribunales del Sistema Nacional de Justicia
[991] => Artículo 77.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y
[992] => plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser
[993] => Artículo 1.- Principio de unidad jurisdiccional. Los tribunales de justicia
[994] => se estructuran conforme al principio de unidad jurisdiccional como
[995] => base de su organización y funcionamiento, estando sujetos al mismo
[996] => estatuto jurídico y principios.
[997] => Artículo 2.- Diferenciación funcional y estatuto común de los
[998] => tribunales. Las y los integrantes de los órganos jurisdiccionales,
[999] => unipersonales o colegiados, se denominarán juezas o jueces. No
[1000] => existirá jerarquía entre quienes ejercen jurisdicción y sólo se
[1001] => diferenciarán por la función que desempeñen. Las juezas o jueces no
[1002] => recibirán tratamiento honorífico alguno.
[1003] => PENDIENTE
[1004] => La planta de personal y organización administrativa interna de los
[1005] => tribunales será establecida por la ley.
[1006] => Artículo 3.- Cesación de juezas y jueces. Las juezas y jueces cesan en
[1007] => sus cargos por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia, por
[1008] => constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.
[1009] => Artículo 4.- Fuero. Las juezas y los jueces no podrán ser acusados o
[1010] => podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de
[1011] => privados de libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de
[1012] => Apelaciones correspondiente no declara admisible uno o más capítulos
[1013] => de la acusación respectiva. La resolución que se pronuncie sobre la
[1014] => querella de capítulos será apelable para ante la Corte Suprema.
[1015] => Encontrándose firme la resolución que acoge la querella, el
[1016] => procedimiento penal continuará de acuerdo a las reglas generales y la
[1017] => jueza o el juez quedará suspendido del ejercicio de sus funciones.
[1018] => Artículo 5.- Autonomía financiera. El Sistema Nacional de Justicia
[1019] => gozará de autonomía financiera. Anualmente, se destinarán en la Ley
[1020] => de Presupuestos del Estado los fondos necesarios para su adecuado
[1021] => funcionamiento. y los tribunales electorales regionales.
[1022] => Artículo 6.- Publicidad. Todas las etapas de los procedimientos y las
[1023] => resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá
[1024] => establecer su reserva o secreto en casos calificados.
[1025] => Artículo 7.- Principio de proximidad e itinerancia. Los tribunales, con la
[1026] => finalidad de garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial
[1027] => efectiva, podrán funcionar en localidades situadas fuera de su lugar de
[1028] => asiento, siempre dentro de su territorio jurisdiccional.
[1029] => Artículo 8.- De los tribunales. El Sistema Nacional de Justicia está
[1030] => integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes
[1031] => de Apelaciones y la Corte Suprema.
[1032] => Artículo 12.- De la Corte Suprema. La Corte Suprema es un órgano
[1033] => colegiado con jurisdicción en todo el país, que tiene como función velar
[1034] => por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así
[1035] => como las demás atribuciones que establezca esta Constitución y la ley.
[1036] => PENDIENTE
[1037] => La presidencia de la Corte Suprema será ejercida por una persona
[1038] => elegida por sus pares. Durará en sus funciones dos años sin posibilidad
[1039] => de ejercer nuevamente el cargo. Quien ejerza la Presidencia no podrá
[1040] => integrar alguna de las salas.
[1041] => Artículo 13.- De las Cortes de Apelaciones. Las Cortes de Apelaciones
[1042] => son órganos colegiados con jurisdicción sobre una región o parte de
[1043] => ella, cuya función principal es resolver las impugnaciones que se
[1044] => interpongan contra resoluciones de los tribunales de instancia, así
[1045] => como las demás competencias que establezca la Constitución y la ley.
[1046] => Artículo 14.- De los Tribunales de Instancia. Son tribunales de instancia
[1047] => los civiles, penales, de ejecución de penas, de familia, laborales,
[1048] => administrativos, ambientales, de competencia común o mixtos,
[1049] => vecinales y demás que establezca la ley.
[1050] => La competencia de estos tribunales y el número de juezas o jueces que
[1051] => los integrarán serán determinados por la ley.
[1052] => Artículo 15.- Tribunales administrativos. Los Tribunales
[1053] => Administrativos conocen y resuelven las acciones dirigidas en contra de
[1054] => la Administración del Estado o promovidas por ésta y de las demás
[1055] => materias que establezca la ley.
[1056] => Habrá al menos un Tribunal Administrativo en cada región del país, los
[1057] => que podrán funcionar en salas especializadas.
[1058] => Los asuntos de competencia de estos tribunales no podrán ser
[1059] => sometidos a arbitraje.
[1060] => La ley establecerá un procedimiento unificado, simple y expedito para
[1061] => conocer y resolver tales asuntos.
[1062] => § Sistema penitenciario
[1063] => Artículo 16.- Establecimientos penitenciarios. Sólo el Estado puede
[1064] => ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a
[1065] => través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos
[1066] => fines.
[1067] => La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por
[1068] => privados.
[1069] => Para la inserción, integración y reparación de las personas privadas de
[1070] => libertad, los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios
[1071] => para el estudio, trabajo, deporte, las artes y culturas.
[1072] => En el caso de mujeres embarazadas y madres de lactantes, el Estado
[1073] => adoptará las medidas necesarias tales como infraestructura y
[1074] => equipamiento tanto en el régimen de control cerrado, abierto y post
[1075] => penitenciario.
[1076] => Artículo 17.- Principios y deberes. El sistema de cumplimiento de las
[1077] => sanciones penales y de las medidas de seguridad se organizará sobre la
[1078] => base del respeto a los derechos humanos y tendrá como objetivos el
[1079] => cumplimiento de la pena y la integración e inserción social de la
[1080] => persona que cumpla una condena judicial.
[1081] => Es deber del Estado, en su especial posición de garante frente a las
[1082] => personas privadas de libertad, velar por la protección y ejercicio
[1083] => efectivo de sus derechos fundamentales consagrados en esta
[1084] => Constitución y en los tratados e instrumentos internacionales sobre
[1085] => derechos humanos.
[1086] => Artículo 18.- Tribunales de ejecución de penas. Habrá tribunales de
[1087] => ejecución de penas que velarán por los derechos fundamentales de las
[1088] => personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad, conforme a lo
[1089] => reconocido en esta Constitución y los tratados e instrumentos
[1090] => internacionales de derechos humanos, procurando su integración e
[1091] => inserción social.
[1092] => Ejercerán funciones jurisdiccionales en materia de ejecución de penas y
[1093] => medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria
[1094] => de las autoridades penitenciarias, protección de los derechos y
[1095] => beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y
[1096] => demás que señale la ley
[1097] => § Justicia Vecinal
[1098] => Artículo 19.- De la justicia vecinal y los juzgados vecinales. La justicia
[1099] => vecinal se compone por los juzgados vecinales y los centros de justicia
[1100] => vecinal.
[1101] => En cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a
[1102] => lo menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional
[1103] => respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a
[1104] => nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal y de los
[1105] => demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un
[1106] => procedimiento breve, oral, simple y expedito.
[1107] => Artículo 20.- Centros de justicia vecinal. Los centros de justicia vecinal
[1108] => son órganos encargados de promover la solución de conflictos
[1109] => vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada
[1110] => por ley, en base al diálogo social, la paz y la participación de las partes
[1111] => involucradas, debiendo priorizar su instalación en zonas rurales y
[1112] => lugares alejados de áreas urbanas.
[1113] => Los centros de justicia vecinal deberán orientar e informar al público
[1114] => en materias jurídicas, haciendo las derivaciones que fuesen necesarias,
[1115] => así como ejercer las demás funciones que la ley les encomiende.
[1116] => La organización, atribuciones, materias y procedimientos que
[1117] => correspondan a los centros de justicia vecinal se regirán por la ley
[1118] => respectiva.
[1119] => Artículo 21.- El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas
[1120] => para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres,
[1121] => disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones
[1122] => y ámbitos.
[1123] => El Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y
[1124] => capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y
[1125] => auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar
[1126] => estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva
[1127] => de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin
[1128] => discriminación en la administración de justicia.
[1129] => § Consejo de la Justicia
[1130] => Artículo 27.- Consejo de la Justicia. El Consejo de la Justicia es un órgano
[1131] => autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y
[1132] => patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está
[1133] => encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el
[1134] => Sistema Nacional de Justicia.
[1135] => Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados
[1136] => En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no
[1137] => discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y
[1138] => plurinacionalidad. Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus
[1139] => Artículo 28.- Atribuciones del Consejo de la Justicia. Son atribuciones
[1140] => del Consejo de la Justicia: Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en
[1141] => a) Nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas
[1142] => las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de
[1143] => Justicia.
[1144] => Artículo 30.- Funcionamiento del Consejo de la Justicia. El Consejo de
[1145] => la Justicia podrá funcionar en pleno o en comisiones. En ambos casos,
[1146] => tomará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes en ejercicio,
[1147] => con las excepciones que establezca esta Constitución.
[1148] => PENDIENTE antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros
[1149] => La ley determinará la organización, funcionamiento, procedimientos de
[1150] => elección de integrantes del Consejo y fijará la planta, régimen de
[1151] => remuneraciones y estatuto de su personal.
[1152] => Artículo 31.- Inhabilidades e incompatibilidades. Las y los consejeros
[1153] => no podrán ejercer otra función o empleo, sea o no remunerado, con
[1154] => exclusión de las actividades académicas. Tampoco podrán concursar
[1155] => para ser designados en cargos judiciales hasta transcurrido un año
[1156] => Los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República, a
[1157] => desde que cesen en sus funciones. La ley podrá establecer otras
[1158] => incompatibilidades en el ejercicio del cargo.
[1159] => Las y los consejeros indicados en las letras a y b del artículo sobre
[1160] => Composición del Consejo de la Justicia se entenderán suspendidos del
[1161] => ejercicio de su función mientras dure su cometido en el Consejo.
[1162] => Artículo 32.- Sobre las causales de cesación de quienes integran el
[1163] => Consejo de la Justicia. Las y los integrantes del Consejo cesarán en su
[1164] => cargo al término de su período, por cumplir setenta años de edad, por
[1165] => remoción, renuncia, incapacidad física o mental sobreviniente o
[1166] => condena por delito que merezca pena aflictiva.
[1167] => Tanto la renuncia como la incapacidad sobreviniente deberá ser
[1168] => aceptada por el Consejo.
[1169] => El proceso de remoción será determinado por la ley, respetando todas
[1170] => las garantías de un debido proceso.
[1171] => Artículo 33.- De los nombramientos judiciales. El Consejo efectuará los
[1172] => nombramientos mediante concursos públicos regulados por la ley, los
[1173] => que incluirán audiencias públicas.
[1174] => Para acceder a un cargo de juez o jueza dentro del Sistema Nacional
[1175] => de Justicia se requerirá haber aprobado el curso de habilitación de la
[1176] => Academia Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional, contar
[1177] => con tres años de ejercicio de la profesión de abogado o abogada para
[1178] => el caso de tribunales de instancia, cinco años para el caso de las Cortes
[1179] => de Apelaciones y veinte años para el caso de la Corte Suprema y los
[1180] => demás requisitos que establezca la Constitución y la ley.
[1181] => Artículo 34.- Potestad disciplinaria. Los procedimientos disciplinarios
[1182] => serán conocidos y resueltos por una comisión compuesta por cinco
[1183] => integrantes del Consejo elegidos por sorteo, decisión que será
[1184] => revisable por su Pleno a petición del afectado.
[1185] => La resolución del Consejo que ponga término al procedimiento será
[1186] => impugnable ante el órgano que establezca la Constitución.
[1187] => Las decisiones adoptadas conforme a los incisos anteriores, no podrán
[1188] => ser revisadas ni impugnadas ante otros órganos del Sistema Nacional
[1189] => de Justicia.”
[1190] => Comisión 7. Sistemas de conocimientos
[1191] => “Artículo 1.- Derecho a la comunicación social. Toda persona,
[1192] => individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a
[1193] => participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el
[1194] => derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.”.
[1195] => “Artículo 2.- El Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el
[1196] => pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de
[1197] => información. Se prohíbe la censura previa.
[1198] => El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley
[1199] => BLOQUE SIGUIENTE Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad
[1200] => Artículo 3.- Concentración de la propiedad de medios. El Estado
[1201] => impedirá la concentración de la propiedad de los medios de
[1202] => comunicación e información. En ningún caso se podrá establecer el
[1203] => monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de
[1204] => este precepto.
[1205] => Artículo 4.- Promoción de medios de comunicación e información. El
[1206] => Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información
[1207] => y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario.
[1208] => Artículo 9.- Derechos culturales. La Constitución asegura a todas las
[1209] => personas y comunidades:
[1210] => 1°. El derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a
[1211] => gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad.
[1212] => 2°. El derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las
[1213] => diversas culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios.
[1214] => 3°. La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el
[1215] => derecho a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de
[1216] => censura previa.
[1217] => 4°. El derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones
[1218] => y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las
[1219] => establecidas en esta Constitución y las leyes.
[1220] => 5°: La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas
[1221] => cosmovisiones que componen la interculturalidad del país,
[1222] => promoviendo su interrelación armónica y el respeto de todas las
[1223] => expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, sean estas tangibles
[1224] => o intangibles.
[1225] => Estos derechos deben ejercerse con pleno respeto a la diversidad
[1226] => cultural, los derechos humanos y de la naturaleza
[1227] => “Artículo 8.- Toda persona ofendida o injustamente aludida por un
[1228] => medio de comunicación e información tiene derecho a que su
[1229] => aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo
[1230] => medio en que hubiese sido emitida. que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa
[1231] => La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la
[1232] => libertad de expresión.
[1233] => NADA DICE
[1234] => Artículo 12.- El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso,
[1235] => desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos,
[1236] => atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y
[1237] => contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad.
[1238] => El Estado debe generar las instancias para que la sociedad contribuya
[1239] => al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas
[1240] => expresiones.
[1241] => El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la
[1242] => identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus
[1243] => procesos culturales.
[1244] => Esto se realizará con pleno respeto a los derechos, libertades y las
[1245] => autonomías que consagra esta Constitución.
[1246] => Artículo 13.- Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a
[1247] => obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos
[1248] => pertenecientes a los pueblos. El Estado adoptará mecanismos eficaces
[1249] => en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos
[1250] => humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y
[1251] => garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo
[1252] => objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su
[1253] => desarrollo.
[1254] => Artículo 18.- Todas las personas, individual y colectivamente, tienen
[1255] => derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías
[1256] => de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y
[1257] => garantías que establecen esta Constitución y las leyes.
[1258] => Artículo 19.- El Estado tiene la obligación de superar las brechas de
[1259] => acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e
[1260] => infraestructuras.
[1261] => Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las
[1262] => telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la
[1263] => información y comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado
[1264] => cumplirá este deber, así como su participación y la de otros actores en
[1265] => la materia.
[1266] => Artículo 20.- El Estado garantiza el cumplimiento del principio de
[1267] => neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta
[1268] => materia serán determinados por la ley.
[1269] => Artículo 21.- El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y
[1270] => descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y
[1271] => efectivas a los servicios básicos de comunicación.
[1272] => Artículo 22.- Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al
[1273] => desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así
[1274] => como a gozar de sus beneficios. El Estado asegurará que todas las
[1275] => personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios
[1276] => digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y
[1277] => programas gratuitos con tal objeto.
[1278] => Artículo 23.- Todas las personas tienen el derecho a participar de un
[1279] => espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de
[1280] => prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho,
[1281] => otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y
[1282] => disidencias sexogenéricas.
[1283] => Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán
[1284] => determinados por la ley.”
[1285] => Artículo 24.- Derecho al ocio. Todas las personas tienen derecho al
[1286] => descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre.
[1287] => Artículo 26.- El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las
[1288] => personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a
[1289] => desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su
[1290] => capacidad jurídica y los derechos, individuales y colectivos, reconocidos
[1291] => en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de
[1292] => Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
[1293] =>
)
)